C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
Finalmente engrosará también la aportación a beneficios sociales los intereses devengados por la
concesión de préstamos al personal.
Principios generales
1.- Serán beneficiarios las personas trabajadoras, incluidas las que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, que formen parte de la plantilla de IFEMA MADRID.
2.-Las solicitudes deberán realizarse necesariamente cumplimentando el modelo de formulario
confeccionado al efecto, debiendo entregarse en la dirección de personas, calidad y sostenibilidad.
3.- Para poder beneficiarse de estas ayudas será condición indispensable entregar en la dirección
de personas, calidad y sostenibilidad la siguiente documentación:
x
Para las ayudas a gastos médicos, factura original que contenga al menos la identificación
completa de la persona trabajadora y de la entidad emisora, fecha de prestación de servicios,
importe y certificación del pago completo.
x
Para las ayudas a estudios y guarderías, se deberá adjuntar original de la matrícula, si la
solicitud corresponde a estudios universitarios, o certificación original del centro docente en los
demás casos, exceptuando estudios de enseñanza obligatoria (6 a 16 años) que no será
necesario presentar dicha certificación.
x
Para las ayudas especiales para hijos con alguna discapacidad, será necesario presentar
certificado vigente de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid u otro
organismo correspondiente a otra comunidad reconociendo la condición de discapacitado.
Quedan excluidas las ayudas por gastos de adopción.
4.- El criterio de la concesión de las ayudas será competencia de la comisión paritaria.
5.- Anualmente la comisión paritaria establecerá en las actas que se redacten al efecto, la normativa
de aplicación de los beneficios sociales y el importe de cada una de las ayudas que se integran en
el capítulo de "beneficios sociales".
— Ayuda a estudios y guarderías:
Cada persona trabajadora podrá presentar una única solicitud por unidad familiar, para ayuda a
estudios y guarderías de sus hijos.
En el caso de uniones de hecho, la persona trabajadora podrá solicitar ayudas para los hijos
aportados por el otro componente de la pareja si éstos conviven con él, y la unión está inscrita
en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente.
Las ayudas al estudio de las personas trabajadoras se canalizarán a través de lo establecido en
el artículo 74 (beca estudios).
Excepcionalmente en los casos en que dos personas trabajadoras de IFEMA MADRID formen
una unidad familiar, solo uno de los dos podrá beneficiarse de la ayuda a estudios y guarderías
por hijos y de la ayuda especial para hijos con discapacidad.
Los hijos de las personas trabajadoras que fallezcan estando en activo en IFEMA MADRID serán
beneficiarios de las ayudas a estudios con los mismos criterios de concesión.
Quedarán automáticamente incluidas las ayudas para la escolaridad obligatoria, de 6 a 16 años,
ambos inclusive, desde el primer curso de primaria a 4° curso de la ESO, no teniendo que
cumplimentarse el impreso de solicitud de ayuda ni aportar ningún tipo de certificado.
Para cualquier otro tipo de enseñanza reglada que no tenga carácter obligatorio (guarderías,
formación profesional, bachillerato y estudios universitarios) y solo respecto de hijos menores de
25 años no emancipados, también será necesario adjuntar a la solicitud de ayuda a estudios, el
certificado original de matriculación.
Los estudios de los hijos mayores de 16 años deberán tener la consideración de enseñanza
reglada oficial. Quedan por tanto excluidas de estas ayudas todos los estudios que no estén
homologados por el Ministerio de Educación, así como las ayudas para la obtención del carné
de conducir y para actividades deportivas y de ocio.
La cuantía de las ayudas a estudios y guarderías será determinada por la comisión paritaria, y
estará en función del montante anual establecido para beneficios sociales.
BOCM-20230621-15
Si será necesario aportar certificado original de matriculación, así como cumplimentar el impreso
de solicitud correspondiente, en aquellos casos en los que, por cualquier circunstancia se cursen
estudios correspondientes a enseñanza reglada obligatoria teniendo edad superior para ello.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 119
Finalmente engrosará también la aportación a beneficios sociales los intereses devengados por la
concesión de préstamos al personal.
Principios generales
1.- Serán beneficiarios las personas trabajadoras, incluidas las que se encuentren en situación de
excedencia por cuidado de familiares, que formen parte de la plantilla de IFEMA MADRID.
2.-Las solicitudes deberán realizarse necesariamente cumplimentando el modelo de formulario
confeccionado al efecto, debiendo entregarse en la dirección de personas, calidad y sostenibilidad.
3.- Para poder beneficiarse de estas ayudas será condición indispensable entregar en la dirección
de personas, calidad y sostenibilidad la siguiente documentación:
x
Para las ayudas a gastos médicos, factura original que contenga al menos la identificación
completa de la persona trabajadora y de la entidad emisora, fecha de prestación de servicios,
importe y certificación del pago completo.
x
Para las ayudas a estudios y guarderías, se deberá adjuntar original de la matrícula, si la
solicitud corresponde a estudios universitarios, o certificación original del centro docente en los
demás casos, exceptuando estudios de enseñanza obligatoria (6 a 16 años) que no será
necesario presentar dicha certificación.
x
Para las ayudas especiales para hijos con alguna discapacidad, será necesario presentar
certificado vigente de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid u otro
organismo correspondiente a otra comunidad reconociendo la condición de discapacitado.
Quedan excluidas las ayudas por gastos de adopción.
4.- El criterio de la concesión de las ayudas será competencia de la comisión paritaria.
5.- Anualmente la comisión paritaria establecerá en las actas que se redacten al efecto, la normativa
de aplicación de los beneficios sociales y el importe de cada una de las ayudas que se integran en
el capítulo de "beneficios sociales".
— Ayuda a estudios y guarderías:
Cada persona trabajadora podrá presentar una única solicitud por unidad familiar, para ayuda a
estudios y guarderías de sus hijos.
En el caso de uniones de hecho, la persona trabajadora podrá solicitar ayudas para los hijos
aportados por el otro componente de la pareja si éstos conviven con él, y la unión está inscrita
en el Registro de Uniones de Hecho de la comunidad autónoma correspondiente.
Las ayudas al estudio de las personas trabajadoras se canalizarán a través de lo establecido en
el artículo 74 (beca estudios).
Excepcionalmente en los casos en que dos personas trabajadoras de IFEMA MADRID formen
una unidad familiar, solo uno de los dos podrá beneficiarse de la ayuda a estudios y guarderías
por hijos y de la ayuda especial para hijos con discapacidad.
Los hijos de las personas trabajadoras que fallezcan estando en activo en IFEMA MADRID serán
beneficiarios de las ayudas a estudios con los mismos criterios de concesión.
Quedarán automáticamente incluidas las ayudas para la escolaridad obligatoria, de 6 a 16 años,
ambos inclusive, desde el primer curso de primaria a 4° curso de la ESO, no teniendo que
cumplimentarse el impreso de solicitud de ayuda ni aportar ningún tipo de certificado.
Para cualquier otro tipo de enseñanza reglada que no tenga carácter obligatorio (guarderías,
formación profesional, bachillerato y estudios universitarios) y solo respecto de hijos menores de
25 años no emancipados, también será necesario adjuntar a la solicitud de ayuda a estudios, el
certificado original de matriculación.
Los estudios de los hijos mayores de 16 años deberán tener la consideración de enseñanza
reglada oficial. Quedan por tanto excluidas de estas ayudas todos los estudios que no estén
homologados por el Ministerio de Educación, así como las ayudas para la obtención del carné
de conducir y para actividades deportivas y de ocio.
La cuantía de las ayudas a estudios y guarderías será determinada por la comisión paritaria, y
estará en función del montante anual establecido para beneficios sociales.
BOCM-20230621-15
Si será necesario aportar certificado original de matriculación, así como cumplimentar el impreso
de solicitud correspondiente, en aquellos casos en los que, por cualquier circunstancia se cursen
estudios correspondientes a enseñanza reglada obligatoria teniendo edad superior para ello.