C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

que causa en el mercado de trabajo y en el empleo, y por la limitación que supone para la conciliación
de la vida familiar y profesional.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre
la jornada laboral anual máxima de 1.663 horas de trabajo efectivo establecida en el artículo 40 del
presente convenio colectivo.
Efectuadas horas extraordinarias, la persona trabajadora podrá optar entre que se le compensen
económicamente con los mismos criterios y valores que los establecidos para el plus de
complemento de jornada, o bien compensarlas en tiempos equivalentes de descanso retribuido, que
deberán hacerse efectivo en los cuatro meses siguientes a su realización. En todo caso, la
compensación de las horas extraordinarias nunca será inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. No se computan las
horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
Ambas partes convienen establecer el número de horas estructurales necesarias para atender
períodos punta de producción, ausencias imprevistas, mantenimiento y demás circunstancias
derivadas de la específica naturaleza de la actividad ferial.
El tratamiento de dichas horas estructurales será conforme con la normativa legal vigente y las
limitaciones que la misma imponga.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el
cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas
para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación como horas extraordinarias.
COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES
Artículo 69. Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras incluidos en el presente convenio percibirán en concepto de paga
extraordinaria, el importe que resulte de su salario fijo, el plus de antigüedad y el plus de peligrosidad
en el mes de junio y diciembre, respectivamente. Dichas pagas extraordinarias se devengarán
semestralmente, liquidándose la parte proporcional que corresponda, en caso de no haber
devengado su totalidad.
Artículo 70. Dietas y kilometrajes
Las personas trabajadoras que tenga que prestar servicio en días que no haya servicio de comedor,
recibirá en concepto de dieta de comida/cena la cantidad de 20,19 € durante el año 2022.
Igualmente, las personas trabajadoras que debido a una ampliación de jornada deba permanecer en su
puesto de trabajo a partir de las 22:30 horas en periodo de jornada normal o las 20:30 horas en periodo
de jornada intensiva, o/y deba desplazarse fuera del recinto ferial para cenar, recibirá iguales cuantías, a
partir de la misma fecha. También se percibirá la dieta de cena cuando la ampliación de jornada tenga
lugar a partir de las 22:00 horas y no esté previamente planificada en el cuadrante de trabajo.
Por otra parte, las personas trabajadoras que utilice su vehículo particular para la realización de
gestiones laborales, previa autorización de la dirección de IFEMA MADRID recibirá la cantidad de
0,37€ por kilómetro recorrido.
Estas cantidades se revisarán económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales.

Capítulo VII
Beneficios sociales
Artículo 71. Aportación para beneficios sociales
IFEMA MADRID realizará anualmente una aportación al capítulo de beneficios sociales.
Así mismo se incluirá al capítulo de beneficios sociales el canon de explotación realizado por la
empresa instaladora de máquinas de bebidas y productos alimenticios instaladas para uso de las
personas trabajadoras de IFEMA MADRID.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID