C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 117
La dirección de IFEMA MADRID garantizará un sistema de transporte a las personas trabajadoras
que realicen turno de noche que tenga las horas de salida entre la medianoche (00:00 horas) y las
seis de la mañana.
En caso contrario, la empresa abonará a cada persona trabajadora los gastos que le ocasione el
traslado hasta su domicilio.
Artículo 64.-Plus de complemento festivo
Todas las personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV que presten
servicio en sábado, domingo o festivo, percibirán un plus de complemento festivo.
También percibirán a partir del año 2023 el plus de complemento festivo las personas trabajadoras
clasificados en el grupo profesional II cuando presten servicio al menos cuatro días en sábado,
domingo o festivo y la jornada de trabajo sea mínimo de 7 horas en periodo de jornada normal y 6
horas en periodo de jornada intensiva. Contabilizados los cuatro días, se percibirá el plus
correspondiente a los tres primeros días.
El valor del plus de complemento festivo durante el año 2022 ascenderá a la cantidad de 66,58 €.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 65.- Plus de disponibilidad
a) La persona trabajadora percibirá el plus de disponibilidad ante cualquier modificación de horario
previsto en el cuadrante de trabajo que se preavise con menos de 48 horas de antelación.
b) También percibirá el plus de disponibilidad cuando no se le preavise con siete días de antelación
de la prestación de un servicio en horario nocturno.
c) Finalmente, la persona trabajadora percibirá un plus de disponibilidad “especial “cuando sea
reclamado con carácter de urgencia, y tenga que desplazarse desde su domicilio al centro de
trabajo para prestar un servicio no previsto, y por tanto no planificado en el cuadrante de trabajo
El plus de disponibilidad solo se aplicará a las personas trabajadoras cuyos horarios de trabajo estén
previamente planificados en los cuadrantes de trabajo.
El valor del plus de disponibilidad durante el año 2022 ascenderá a la cantidad de 52,00€ y el plus
de disponibilidad “especial” a 104,00 €.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 66. Plus de disponibilidad extraordinario
Todas las personas trabajadoras, con independencia de su clasificación profesional, que presten
servicios durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero, percibirán en concepto de plus
de disponibilidad extraordinario la cantidad de 300 €, aparte de los complementos salariales que les
pudieran corresponder y la dieta de comida/cena.
Esta cantidad se revisará económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales.
Artículo 67. Plus de desplazamiento
Todas las personas trabajadoras cuando tengan que pernoctar fuera de su domicilio habitual por un
viaje profesional, percibirá en concepto de plus de desplazamiento la cantidad de 52,00 € diarios.
A partir del séptimo día de desplazamiento el plus de desplazamiento se incrementará a 75,00 € diarios.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 68. Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la eliminación de las horas extraordinarias, por la distorsión
BOCM-20230621-15
A las personas trabajadoras clasificados en el grupo profesional II les serán de aplicación estos
criterios a partir del año 2023. Durante el año 2022 les aplicarán los criterios del X convenio colectivo.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 117
La dirección de IFEMA MADRID garantizará un sistema de transporte a las personas trabajadoras
que realicen turno de noche que tenga las horas de salida entre la medianoche (00:00 horas) y las
seis de la mañana.
En caso contrario, la empresa abonará a cada persona trabajadora los gastos que le ocasione el
traslado hasta su domicilio.
Artículo 64.-Plus de complemento festivo
Todas las personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV que presten
servicio en sábado, domingo o festivo, percibirán un plus de complemento festivo.
También percibirán a partir del año 2023 el plus de complemento festivo las personas trabajadoras
clasificados en el grupo profesional II cuando presten servicio al menos cuatro días en sábado,
domingo o festivo y la jornada de trabajo sea mínimo de 7 horas en periodo de jornada normal y 6
horas en periodo de jornada intensiva. Contabilizados los cuatro días, se percibirá el plus
correspondiente a los tres primeros días.
El valor del plus de complemento festivo durante el año 2022 ascenderá a la cantidad de 66,58 €.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 65.- Plus de disponibilidad
a) La persona trabajadora percibirá el plus de disponibilidad ante cualquier modificación de horario
previsto en el cuadrante de trabajo que se preavise con menos de 48 horas de antelación.
b) También percibirá el plus de disponibilidad cuando no se le preavise con siete días de antelación
de la prestación de un servicio en horario nocturno.
c) Finalmente, la persona trabajadora percibirá un plus de disponibilidad “especial “cuando sea
reclamado con carácter de urgencia, y tenga que desplazarse desde su domicilio al centro de
trabajo para prestar un servicio no previsto, y por tanto no planificado en el cuadrante de trabajo
El plus de disponibilidad solo se aplicará a las personas trabajadoras cuyos horarios de trabajo estén
previamente planificados en los cuadrantes de trabajo.
El valor del plus de disponibilidad durante el año 2022 ascenderá a la cantidad de 52,00€ y el plus
de disponibilidad “especial” a 104,00 €.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 66. Plus de disponibilidad extraordinario
Todas las personas trabajadoras, con independencia de su clasificación profesional, que presten
servicios durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 y 6 de enero, percibirán en concepto de plus
de disponibilidad extraordinario la cantidad de 300 €, aparte de los complementos salariales que les
pudieran corresponder y la dieta de comida/cena.
Esta cantidad se revisará económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales.
Artículo 67. Plus de desplazamiento
Todas las personas trabajadoras cuando tengan que pernoctar fuera de su domicilio habitual por un
viaje profesional, percibirá en concepto de plus de desplazamiento la cantidad de 52,00 € diarios.
A partir del séptimo día de desplazamiento el plus de desplazamiento se incrementará a 75,00 € diarios.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023,2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Artículo 68. Horas extraordinarias
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pueden derivarse de una
política social solidaria conducente a la eliminación de las horas extraordinarias, por la distorsión
BOCM-20230621-15
A las personas trabajadoras clasificados en el grupo profesional II les serán de aplicación estos
criterios a partir del año 2023. Durante el año 2022 les aplicarán los criterios del X convenio colectivo.