C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
El valor del citado plus se obtendrá a partir de la siguiente fórmula de cálculo:
Primeras 50 horas:
Salario fijo (S. Base + plus convenio) x 14
---------------------------------------------------------------------------- x
1.512
Días
Año 2023
Año 2024
Año 2025
31/12/2025
laborables
1,75
1,75
1,75
1,75
festivos
2,00
2,00
2,00
2,00
A partir de las primeras 50 horas:
Salario fijo (S. Base + plus convenio) x 14
---------------------------------------------------------------------------- x
1.512
Días
Año 2023
Año 2024
Año 2025
31/12/2025
laborables
1,60
1,65
1,70
1,75
festivos
1,85
1,90
1,95
2,00
Las horas de jornada irregular que superen el límite de 11 horas de trabajo efectivo, tal y como
establece el apartado i) del artículo 41 del presente convenio colectivo, tendrán un valor del 2,5 de
valor de la hora ordinaria.
Las horas realizadas con anterioridad a las 08:00 horas y las realizadas con posterioridad a las 22:00
horas, en periodo de jornada normal y con posterioridad a las 20:00 horas en periodo de jornada
intensiva, se compensarán con un incremento del 1,75 en días laborables y de un 2,0 en días festivos
durante los cuatro años de vigencia del convenio.
Durante el año 2022 se aplicarán los criterios de abono del IX convenio colectivo.
Artículo 62. Plus sábados, domingos y festivos
Todas las personas trabajadoras que no perciban el plus de manager, el plus de coordinador/supervisor
o el plus de técnico especialista y que presten servicios en sábados, domingos y festivos, percibirán el
plus de sábados, domingos y festivos, por las primeras 7 horas de trabajo efectivo en periodo de jornada
normal o las 6 primeras horas de trabajo en periodo de jornada intensiva.
También percibirán este plus las personas trabajadoras en régimen de jornada continua por las 7
primeras horas de trabajo efectivo en periodo de jornada normal o las 6 primeras horas de trabajo
en periodo de jornada intensiva, la tarde de los viernes, cuando no tengan que prestar servicio el
sábado y/o domingo siguiente.
El valor del citado plus se obtendrá a partir de la siguiente fórmula de cálculo durante los cuatro años
de vigencia del convenio colectivo:
Salario fijo (s. base + plus convenio) x 14
------------------------------------------------------------------------------ x 0,25
1.512
Artículo 63. Plus de nocturnidad
Todas las personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV, salvo los del
grupo profesional III que perciban el plus de coordinador/supervisor y aquellos del grupo profesional
II que no perciban el plus de manager y que presten su jornada laboral entre las 22:00 horas y las
06:00 horas tendrán derecho a percibir el plus de nocturnidad por cada hora efectuada en dicho
período.
La fórmula de cálculo para su obtención será la siguiente:
Las personas trabajadoras de plantilla, que por necesidades de las actividades feriales tuviese que
prolongar su jornada treinta minutos contabilizados a partir de las 22.00 horas en periodo de jornada
normal o las 20:00 hora en periodo de jornada intensiva, percibirá en concepto de complemento
nocturno, la cantidad de 26,01€.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
BOCM-20230621-15
Salario fijo (s. base + plus convenio) x 14
------------------------------------------------------------------------------ x 0,25
1.512
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
El valor del citado plus se obtendrá a partir de la siguiente fórmula de cálculo:
Primeras 50 horas:
Salario fijo (S. Base + plus convenio) x 14
---------------------------------------------------------------------------- x
1.512
Días
Año 2023
Año 2024
Año 2025
31/12/2025
laborables
1,75
1,75
1,75
1,75
festivos
2,00
2,00
2,00
2,00
A partir de las primeras 50 horas:
Salario fijo (S. Base + plus convenio) x 14
---------------------------------------------------------------------------- x
1.512
Días
Año 2023
Año 2024
Año 2025
31/12/2025
laborables
1,60
1,65
1,70
1,75
festivos
1,85
1,90
1,95
2,00
Las horas de jornada irregular que superen el límite de 11 horas de trabajo efectivo, tal y como
establece el apartado i) del artículo 41 del presente convenio colectivo, tendrán un valor del 2,5 de
valor de la hora ordinaria.
Las horas realizadas con anterioridad a las 08:00 horas y las realizadas con posterioridad a las 22:00
horas, en periodo de jornada normal y con posterioridad a las 20:00 horas en periodo de jornada
intensiva, se compensarán con un incremento del 1,75 en días laborables y de un 2,0 en días festivos
durante los cuatro años de vigencia del convenio.
Durante el año 2022 se aplicarán los criterios de abono del IX convenio colectivo.
Artículo 62. Plus sábados, domingos y festivos
Todas las personas trabajadoras que no perciban el plus de manager, el plus de coordinador/supervisor
o el plus de técnico especialista y que presten servicios en sábados, domingos y festivos, percibirán el
plus de sábados, domingos y festivos, por las primeras 7 horas de trabajo efectivo en periodo de jornada
normal o las 6 primeras horas de trabajo en periodo de jornada intensiva.
También percibirán este plus las personas trabajadoras en régimen de jornada continua por las 7
primeras horas de trabajo efectivo en periodo de jornada normal o las 6 primeras horas de trabajo
en periodo de jornada intensiva, la tarde de los viernes, cuando no tengan que prestar servicio el
sábado y/o domingo siguiente.
El valor del citado plus se obtendrá a partir de la siguiente fórmula de cálculo durante los cuatro años
de vigencia del convenio colectivo:
Salario fijo (s. base + plus convenio) x 14
------------------------------------------------------------------------------ x 0,25
1.512
Artículo 63. Plus de nocturnidad
Todas las personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV, salvo los del
grupo profesional III que perciban el plus de coordinador/supervisor y aquellos del grupo profesional
II que no perciban el plus de manager y que presten su jornada laboral entre las 22:00 horas y las
06:00 horas tendrán derecho a percibir el plus de nocturnidad por cada hora efectuada en dicho
período.
La fórmula de cálculo para su obtención será la siguiente:
Las personas trabajadoras de plantilla, que por necesidades de las actividades feriales tuviese que
prolongar su jornada treinta minutos contabilizados a partir de las 22.00 horas en periodo de jornada
normal o las 20:00 hora en periodo de jornada intensiva, percibirá en concepto de complemento
nocturno, la cantidad de 26,01€.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
BOCM-20230621-15
Salario fijo (s. base + plus convenio) x 14
------------------------------------------------------------------------------ x 0,25
1.512