C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
presten servicios los días que el plan de actuación ante emergencias de IFEMA MADRID lo
establezca, al tener asignadas las funciones de los puestos de jefe de emergencias (DSA) y de jefe
de apoyo técnico (DT).
La retribución de este plus se devengará por día efectivamente trabajado exclusivamente cuando la
persona trabajadora sea asignada a uno de estos puestos, en las siguientes condiciones:
Días laborables
La persona trabajadora percibirá la cantidad de 65,50€ por día trabajado.
Días festivos
La persona trabajadora percibirá la cantidad de 131,00€ por día trabajado.
Estas cantidades se verán incrementadas en 54,60 € cuando el servicio se realice durante 4 horas
dentro de la franja del horario nocturno, comprendido entre las 22:00 horas y las 08:00 horas, con
independencia de que se realicen en periodo de jornada ordinaria o jornada intensiva.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Las condiciones de este plus serán las descritas anteriormente, en tanto en cuanto no se modifiquen
en el actual plan de actuaciones ante emergencias, las funciones, responsabilidades y nivel de
dedicación de los citados puestos dentro del organigrama de emergencias de IFEMA MADRID.
DE CALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO
Artículo 61. Plus de complemento de jornada
Principios generales
El plus de complemento de jornada para las personas trabajadoras en régimen de jornada partida
es el valor que prima el exceso del tiempo de trabajo de la jornada fija en cómputo mensual, de tal
forma que comenzará a devengarse a partir del exceso de horas que superen las horas de trabajo
que establezca mensualmente el calendario laboral y teniendo en cuenta los criterios de la jornada
irregular establecidos en el art. 41 del presente convenio colectivo.
Para las personas trabajadoras en régimen de jornada continuada, el plus de complemento de
jornada es el valor que prima el exceso de las horas de trabajo que exceden de la jornada fija de
trabajo en cómputo diario y teniendo en cuenta, igualmente, los criterios de la jornada irregular
establecidos en el art. 41 del presente convenio colectivo.
Todas las horas de jornada irregular se compensan económicamente con el plus de complemento
de jornada y se computarán por fracciones de 30 minutos efectivamente trabajados, conforme a la
siguiente tabla de equivalencias:
TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO
HORAS PLUS COMPLEMENTO
DE JORNADA
De 1 a 29 minutos
0 horas
De 30 a 59 minutos
0,5 horas
De 1h. a 1h. 29 minutos
1,0 horas
De 1h. 30m. a 1h 59 minutos
1,5 horas
De 2h. a 2h. 29 minutos
2,0 horas
De 2h. 30m. a 2h. 59 minutos
2,5 horas
De 3h. a 3h. 29 minutos
3,0 horas
Tendrán derecho a percibir el plus de complemento de jornada aquellas personas trabajadoras
clasificadas entre los grupos profesionales III y IV, salvo los del grupo profesional III que perciben el
plus de técnico especialista , o el plus de coordinador/supervisor y aquellos del grupo profesional II
que no perciban el plus de manager , a excepción del plus de complemento de jornada extraordinario
de las personas trabajadoras en horario de jornada partida, al que serán acreedores todas las
personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV.
BOCM-20230621-15
Y así sucesivamente
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 115
presten servicios los días que el plan de actuación ante emergencias de IFEMA MADRID lo
establezca, al tener asignadas las funciones de los puestos de jefe de emergencias (DSA) y de jefe
de apoyo técnico (DT).
La retribución de este plus se devengará por día efectivamente trabajado exclusivamente cuando la
persona trabajadora sea asignada a uno de estos puestos, en las siguientes condiciones:
Días laborables
La persona trabajadora percibirá la cantidad de 65,50€ por día trabajado.
Días festivos
La persona trabajadora percibirá la cantidad de 131,00€ por día trabajado.
Estas cantidades se verán incrementadas en 54,60 € cuando el servicio se realice durante 4 horas
dentro de la franja del horario nocturno, comprendido entre las 22:00 horas y las 08:00 horas, con
independencia de que se realicen en periodo de jornada ordinaria o jornada intensiva.
Este plus será revisado económicamente durante los años 2023, 2024 y 2025 con el mismo
porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos años.
Las condiciones de este plus serán las descritas anteriormente, en tanto en cuanto no se modifiquen
en el actual plan de actuaciones ante emergencias, las funciones, responsabilidades y nivel de
dedicación de los citados puestos dentro del organigrama de emergencias de IFEMA MADRID.
DE CALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO
Artículo 61. Plus de complemento de jornada
Principios generales
El plus de complemento de jornada para las personas trabajadoras en régimen de jornada partida
es el valor que prima el exceso del tiempo de trabajo de la jornada fija en cómputo mensual, de tal
forma que comenzará a devengarse a partir del exceso de horas que superen las horas de trabajo
que establezca mensualmente el calendario laboral y teniendo en cuenta los criterios de la jornada
irregular establecidos en el art. 41 del presente convenio colectivo.
Para las personas trabajadoras en régimen de jornada continuada, el plus de complemento de
jornada es el valor que prima el exceso de las horas de trabajo que exceden de la jornada fija de
trabajo en cómputo diario y teniendo en cuenta, igualmente, los criterios de la jornada irregular
establecidos en el art. 41 del presente convenio colectivo.
Todas las horas de jornada irregular se compensan económicamente con el plus de complemento
de jornada y se computarán por fracciones de 30 minutos efectivamente trabajados, conforme a la
siguiente tabla de equivalencias:
TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO
HORAS PLUS COMPLEMENTO
DE JORNADA
De 1 a 29 minutos
0 horas
De 30 a 59 minutos
0,5 horas
De 1h. a 1h. 29 minutos
1,0 horas
De 1h. 30m. a 1h 59 minutos
1,5 horas
De 2h. a 2h. 29 minutos
2,0 horas
De 2h. 30m. a 2h. 59 minutos
2,5 horas
De 3h. a 3h. 29 minutos
3,0 horas
Tendrán derecho a percibir el plus de complemento de jornada aquellas personas trabajadoras
clasificadas entre los grupos profesionales III y IV, salvo los del grupo profesional III que perciben el
plus de técnico especialista , o el plus de coordinador/supervisor y aquellos del grupo profesional II
que no perciban el plus de manager , a excepción del plus de complemento de jornada extraordinario
de las personas trabajadoras en horario de jornada partida, al que serán acreedores todas las
personas trabajadoras clasificadas entre los grupos profesionales III y IV.
BOCM-20230621-15
Y así sucesivamente