C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
parte de las personas trabajadoras de mantenimiento, la dirección de la empresa podrá establecer
un servicio de guardia localizada, fuera del horario habitual de trabajo de las personas trabajadoras
de mantenimiento afectado, con el fin de atender las mentadas incidencias y/o averías que pudieran
producirse en las instalaciones de IFEMA MADRID.
La franja horaria del servicio de guardia será aquella comprendida entre las 22:00 horas de la noche
y las 8:00 horas de la mañana en el periodo de jornada ordinaria y de 20,00 horas a 08,00 horas en
el periodo de jornada intensiva, sin que pueda ampliarse dicho servicio, en ningún caso, más allá del
periodo referenciado.
Esta situación será incompatible con las vacaciones de la persona trabajadora afectada y cuando la
persona trabajadora acredite tener una justificación de carácter personal que le impida realizar este
servicio.
En la realización del servicio de guardia se respetarán siempre los periodos de descanso entre
jornadas legalmente establecidos, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de Trabajadores y, en lo relativo al régimen de trabajo a turnos, en atención a lo dispuesto en el
artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Para la organización del servicio de guardia localizada se pactará un calendario de guardias cada 7
días entre las personas trabajadoras que estén de turno de tarde durante el citado periodo, que se
distribuirá de forma equitativa entre las personas trabajadoras adscritos a dicho servicio.
— El régimen del servicio de guardia localizada se articula con base en dos parámetros:
Tiempo de localización o disponibilidad: Es el período de tiempo fuera del horario habitual de
trabajo, en el que la persona trabajadora de mantenimiento afectada estará permanentemente
localizable a través de los medios técnicos que IFEMA MADRID ponga a su disposición. El
referido tiempo de localización o disponibilidad estará comprendido entre las 22:00 horas de la
noche y las 08:00 horas de la mañana en el periodo de jornada normal y de 20,00 horas a 08,00
horas en periodo de jornada intensiva.
El tiempo de repuesta a la necesidad del servicio deberá ser, en todo caso, inferior a 15 minutos.
Tiempo de intervención efectiva: Es el tiempo empleado, si fuese necesario, en la resolución de
una incidencia o avería que deberá ser siempre preavisada por el técnico especialista
coordinador/ supervisor o manager de la persona trabajadora. Una vez dada respuesta preliminar
a la necesidad del servicio, comenzará a computarse el tiempo de la intervención para resolver
la misma. Los tiempos de desplazamiento se incluyen en el cómputo del tiempo de resolución de
la incidencia.
Los gastos asociados a la intervención presencial que requiera desplazamiento se compensarán
adicionalmente, previa la oportuna justificación.
Las personas trabajadoras sometidas al régimen de guardias localizadas deberán estar clasificados
en el grupo profesional III, a excepción de las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial
superior del nivel I y percibirán un plus denominado "plus servicio de guardia localizada" por importe
de 20,00 euros por cada día en que se encuentren en esta situación.
En el supuesto de que la persona trabajadora adscrita al servicio de guardia deba intervenir de
forma efectiva para la resolución de averías o incidencias, cada hora efectiva de prestación de
servicios será retribuida con el valor de la hora complementaria con independencia de otros pluses
que le correspondan.
El tiempo de intervención durante la guardia no tendrá, en ningún caso, consideración de horas
extraordinarias, salvo en caso de que la intervención se realice por encima de la jornada de trabajo
ordinaria, en cuyo caso, el tiempo de la intervención si se considerará como horas extraordinarias y
deberán ser abonadas como corresponde.
Así mismo, las personas trabajadoras clasificados en el grupo profesional II y en la banda salarial
superior del grupo profesional III, que tengan que desplazase por igual motivo desde su domicilio a
las instalaciones de IFEMA MADRID o se vean en la obligación de teletrabajar desde su domicilio
para resolver una avería o incidencia de una instalación en la franja horaria del servicio de guardia
descrito en el párrafo segundo del presente artículo, percibirán un complemento salarial por el tiempo
de intervención efectiva de 105€/ día con independencia del número de horas de servicio prestadas.
Artículo 60. Plus de jefe de emergencia / jefe de apoyo técnico
Podrán percibir el plus de jefe de emergencia/jefe de apoyo técnico, aquellas personas trabajadoras
clasificadas en el grupo profesional II y la banda salarial superior del nivel I del grupo profesional III,
pertenecientes a la dirección de seguridad y autoprotección (DSA) y a la dirección técnica (DT), que
BOCM-20230621-15
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
parte de las personas trabajadoras de mantenimiento, la dirección de la empresa podrá establecer
un servicio de guardia localizada, fuera del horario habitual de trabajo de las personas trabajadoras
de mantenimiento afectado, con el fin de atender las mentadas incidencias y/o averías que pudieran
producirse en las instalaciones de IFEMA MADRID.
La franja horaria del servicio de guardia será aquella comprendida entre las 22:00 horas de la noche
y las 8:00 horas de la mañana en el periodo de jornada ordinaria y de 20,00 horas a 08,00 horas en
el periodo de jornada intensiva, sin que pueda ampliarse dicho servicio, en ningún caso, más allá del
periodo referenciado.
Esta situación será incompatible con las vacaciones de la persona trabajadora afectada y cuando la
persona trabajadora acredite tener una justificación de carácter personal que le impida realizar este
servicio.
En la realización del servicio de guardia se respetarán siempre los periodos de descanso entre
jornadas legalmente establecidos, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de Trabajadores y, en lo relativo al régimen de trabajo a turnos, en atención a lo dispuesto en el
artículo 19 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Para la organización del servicio de guardia localizada se pactará un calendario de guardias cada 7
días entre las personas trabajadoras que estén de turno de tarde durante el citado periodo, que se
distribuirá de forma equitativa entre las personas trabajadoras adscritos a dicho servicio.
— El régimen del servicio de guardia localizada se articula con base en dos parámetros:
Tiempo de localización o disponibilidad: Es el período de tiempo fuera del horario habitual de
trabajo, en el que la persona trabajadora de mantenimiento afectada estará permanentemente
localizable a través de los medios técnicos que IFEMA MADRID ponga a su disposición. El
referido tiempo de localización o disponibilidad estará comprendido entre las 22:00 horas de la
noche y las 08:00 horas de la mañana en el periodo de jornada normal y de 20,00 horas a 08,00
horas en periodo de jornada intensiva.
El tiempo de repuesta a la necesidad del servicio deberá ser, en todo caso, inferior a 15 minutos.
Tiempo de intervención efectiva: Es el tiempo empleado, si fuese necesario, en la resolución de
una incidencia o avería que deberá ser siempre preavisada por el técnico especialista
coordinador/ supervisor o manager de la persona trabajadora. Una vez dada respuesta preliminar
a la necesidad del servicio, comenzará a computarse el tiempo de la intervención para resolver
la misma. Los tiempos de desplazamiento se incluyen en el cómputo del tiempo de resolución de
la incidencia.
Los gastos asociados a la intervención presencial que requiera desplazamiento se compensarán
adicionalmente, previa la oportuna justificación.
Las personas trabajadoras sometidas al régimen de guardias localizadas deberán estar clasificados
en el grupo profesional III, a excepción de las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial
superior del nivel I y percibirán un plus denominado "plus servicio de guardia localizada" por importe
de 20,00 euros por cada día en que se encuentren en esta situación.
En el supuesto de que la persona trabajadora adscrita al servicio de guardia deba intervenir de
forma efectiva para la resolución de averías o incidencias, cada hora efectiva de prestación de
servicios será retribuida con el valor de la hora complementaria con independencia de otros pluses
que le correspondan.
El tiempo de intervención durante la guardia no tendrá, en ningún caso, consideración de horas
extraordinarias, salvo en caso de que la intervención se realice por encima de la jornada de trabajo
ordinaria, en cuyo caso, el tiempo de la intervención si se considerará como horas extraordinarias y
deberán ser abonadas como corresponde.
Así mismo, las personas trabajadoras clasificados en el grupo profesional II y en la banda salarial
superior del grupo profesional III, que tengan que desplazase por igual motivo desde su domicilio a
las instalaciones de IFEMA MADRID o se vean en la obligación de teletrabajar desde su domicilio
para resolver una avería o incidencia de una instalación en la franja horaria del servicio de guardia
descrito en el párrafo segundo del presente artículo, percibirán un complemento salarial por el tiempo
de intervención efectiva de 105€/ día con independencia del número de horas de servicio prestadas.
Artículo 60. Plus de jefe de emergencia / jefe de apoyo técnico
Podrán percibir el plus de jefe de emergencia/jefe de apoyo técnico, aquellas personas trabajadoras
clasificadas en el grupo profesional II y la banda salarial superior del nivel I del grupo profesional III,
pertenecientes a la dirección de seguridad y autoprotección (DSA) y a la dirección técnica (DT), que
BOCM-20230621-15
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID