C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 113

La retribución de este plus será por 12 mensualidades al no devengarse en las pagas extraordinarias y
excluye a las personas trabajadoras que lo perciban del abono del resto de complementos salariales por
puesto de trabajo y de la totalidad de los complementos de calidad y cantidad de trabajo, a excepción
hecha del complemento festivo, plus el de jefe de emergencia / jefe de apoyo técnico, el plus de guardia
localizada de encargado, el plus de peligrosidad y el plus de desplazamiento.
Artículo 57.- Plus de técnico especialista
Podrán percibir el plus de técnico especialista, aquellas personas trabajadoras clasificados en el
nivel II y la banda salarial inferior del nivel I del grupo profesional III que, por las funciones de su
puesto de trabajo, la dirección considere que son acreedores al mismo siempre que la persona
trabajadora propuesto acepte voluntariamente percibirlo. La recepción de este plus no implicará la
realización de trabajos de superior grupo profesional.
Este Plus se concibe como un complemento salarial de puesto de trabajo que no tendrá carácter
consolidable, y, por consiguiente, podrá dejar de percibirlo por decisión de la dirección de IFEMA
MADRID o por decisión propia de la persona trabajadora, retomándose en ambos casos al régimen
de percepción de complementos salariales y sin pérdida de su clasificación en el grupo profesional
al que pertenece.
Al plus de técnico especialista no le será de aplicación el artículo 9. Compensación y absorción del
presente convenio colectivo.
Durante el año 2022 el valor del plus de técnico especialista será de 436,80 €.
A partir del año 2023 el valor de 50 horas complementarias laborales, establecido en la disposición
adicional 5ª del IX convenio colectivo, se integrará en el valor del plus de técnico especialista y se
incrementará en 10,00 €. Adicionalmente, el valor de este plus será revisado económicamente, en los
años 2023, 2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos tres años.
La retribución de este plus será por 12 mensualidades al no devengarse en las pagas extraordinarias
y excluye a las personas trabajadoras que lo perciban del abono del resto de complementos
salariales por puesto de trabajo y de la totalidad de los complementos de calidad y cantidad de
trabajo, a excepción hecha del complemento festivo, el plus de peligrosidad, el plus de guardia
localizada y el plus de desplazamiento.
Artículo 58. Plus de peligrosidad
Un informe emitido por el servicio de prevención ajeno determinó la inexistencia de instalaciones y/o
actividades en IFEMA MADRID que puedan ser calificadas como molestas, insalubres o nocivas.
Por el contrario, sí establece la existencia de instalaciones en las que se trabaja con tensiones
superiores a 500 voltios y por tanto susceptibles de ser calificadas como peligrosas.
Por este motivo se acuerda el establecimiento de un plus de peligrosidad, exclusivamente para
aquellas personas trabajadoras que, en el desempeño de su actividad, tengan que acceder a dichas
instalaciones, y que se limita al colectivo de electricistas y personal de climatización.
La fórmula de cálculo para su obtención será la siguiente:
Plus de peligrosidad = salario base x 5%
Su retribución será por 14 mensualidades.

Durante la vigencia del convenio, se analizará por parte del comité de seguridad y salud, y con la
colaboración del servicio de prevención, la posible existencia de tareas susceptibles de ser
consideradas como especialmente peligrosas, penosas o tóxicas, en otros puestos de trabajo más
allá de los del área de electricidad y climatización, para valorar la posibilidad del otorgamiento del
plus de peligrosidad y siempre y cuando la acción preventiva no fuera capaz de eliminar los riesgos
o minimizarlos hasta márgenes tolerables.
La determinación, en su caso, de condiciones especialmente peligrosas, penosas o tóxicas
requeriría reflejo objetivo en la normativa laboral y/o convencional.
Artículo 59. Plus de servicio de guardia localizada
Con el fin de que la empresa pueda atender correctamente cualquier avería y/o emergencia no
prevista en sus instalaciones, durante la franja horaria en que no existe prestación de servicios por

BOCM-20230621-15

La percepción de este plus dependerá exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en
alguno de los dos colectivos profesionales indicados, por lo que no tendrá carácter consolidable en
ningún caso.