C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Los objetivos Institucionales, se determinarán por la dirección, tenido un impacto en la totalidad del
colectivo afectado por retribución variable. Tendrán vinculación directa con resultados contables.
Los objetivos departamentales se definirán para cada área concreta donde esté ubicado la persona
trabajadora, teniendo siempre relación directa con su ámbito de competencia.
Los objetivos personales, se concretarán para cada persona trabajadora.
La definición de los objetivos y pesos se comunicará corporativamente en los primeros meses de
cada año, y se cumplimentará como máximo, en el primer trimestre de cada año en la herramienta
existente a tal efecto.
A cada persona trabajadora se le hará entrega de la configuración y peso de cada objetivo que le
aplique de modo individualizado en los primeros meses del año.
A la finalización del ejercicio contable, se medirá la consecución de objetivos institucionales,
departamentales y personales de cara a la obtención del porcentaje de cumplimiento de cada uno
de ellos y se determinará el importe que en concepto de retribución variable corresponde a cada uno
de los manager. Por tanto, la retribución variable se abonará en el año siguiente, una vez haya
finalizado el proceso de auditoría y las cuentas anuales de la Institución hayan sido ratificadas por
sus órganos rectores.
A mitad del ejercicio se realizará una reunión de seguimiento del director con su equipo de manager
para analizar el cumplimiento de los objetivos fijados.
La retribución variable se calculará conforme a los siguientes parámetros:
Porcentaje sobre el salario fijo (salario base y plus convenio + plus de manager)
Se establecen los siguientes porcentajes por cada nivel salarial del grupo profesional II:
Nivel 1
17-20
Nivel 2
14-16
Nivel 3
10-13
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel I tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 18%.
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel II tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 15%
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel III tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 12%
Durante la vigencia del presente convenio colectivo la empresa podrá valorar la posibilidad de
incorporar el percibo del sistema de retribución variable a las personas trabajadoras que perciben el
plus de coordinador/ supervisor y el plus de técnico especialista .
Artículo 56.- Plus de coordinador/supervisor
Podrán percibir el plus de coordinador/supervisor, aquellas personas trabajadoras clasificados en la
banda salarial superior del nivel I del grupo profesional III, que, por las peculiares funciones de su
puesto de trabajo, la dirección considere que son acreedores al mismo y siempre que la persona
trabajadora propuesto acepte voluntariamente percibirlo.
Este plus se concibe como un complemento salarial de puesto de trabajo que no tendrá carácter
consolidable, y por consiguiente, la persona trabajadora que cese en el puesto de trabajo en cuestión
o deje de ejercer las funciones de coordinación necesarias para obtener el derecho al plus, dejará a
su vez de tener derecho a percibirlo.
También podrá extinguirse el percibo del plus por decisión de la propia persona trabajadora,
retornándose en ambos casos al régimen de percepción de complementos salariales y sin pérdida
de su clasificación en el grupo profesional al que pertenece.
Al plus de coordinador/supervisor no le será de aplicación el artículo 9 "compensación y absorción"
del presente convenio colectivo.
Durante el año 2022 el valor del plus de coordinador/supervisor será de 573,30 €.
A partir del año 2023 el valor de 50 horas complementarias laborales, establecido en la disposición
adicional 5ª del IX convenio colectivo, se integrará en el valor del plus de coordinador / supervisor y se
incrementará en 10,00 €. Adicionalmente, el valor de este plus será revisado económicamente, en los
años 2023, 2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos tres años.
BOCM-20230621-15
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Los objetivos Institucionales, se determinarán por la dirección, tenido un impacto en la totalidad del
colectivo afectado por retribución variable. Tendrán vinculación directa con resultados contables.
Los objetivos departamentales se definirán para cada área concreta donde esté ubicado la persona
trabajadora, teniendo siempre relación directa con su ámbito de competencia.
Los objetivos personales, se concretarán para cada persona trabajadora.
La definición de los objetivos y pesos se comunicará corporativamente en los primeros meses de
cada año, y se cumplimentará como máximo, en el primer trimestre de cada año en la herramienta
existente a tal efecto.
A cada persona trabajadora se le hará entrega de la configuración y peso de cada objetivo que le
aplique de modo individualizado en los primeros meses del año.
A la finalización del ejercicio contable, se medirá la consecución de objetivos institucionales,
departamentales y personales de cara a la obtención del porcentaje de cumplimiento de cada uno
de ellos y se determinará el importe que en concepto de retribución variable corresponde a cada uno
de los manager. Por tanto, la retribución variable se abonará en el año siguiente, una vez haya
finalizado el proceso de auditoría y las cuentas anuales de la Institución hayan sido ratificadas por
sus órganos rectores.
A mitad del ejercicio se realizará una reunión de seguimiento del director con su equipo de manager
para analizar el cumplimiento de los objetivos fijados.
La retribución variable se calculará conforme a los siguientes parámetros:
Porcentaje sobre el salario fijo (salario base y plus convenio + plus de manager)
Se establecen los siguientes porcentajes por cada nivel salarial del grupo profesional II:
Nivel 1
17-20
Nivel 2
14-16
Nivel 3
10-13
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel I tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 18%.
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel II tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 15%
Las personas trabajadoras clasificadas en la banda salarial superior del nivel III tendrán establecido
un porcentaje mínimo del 12%
Durante la vigencia del presente convenio colectivo la empresa podrá valorar la posibilidad de
incorporar el percibo del sistema de retribución variable a las personas trabajadoras que perciben el
plus de coordinador/ supervisor y el plus de técnico especialista .
Artículo 56.- Plus de coordinador/supervisor
Podrán percibir el plus de coordinador/supervisor, aquellas personas trabajadoras clasificados en la
banda salarial superior del nivel I del grupo profesional III, que, por las peculiares funciones de su
puesto de trabajo, la dirección considere que son acreedores al mismo y siempre que la persona
trabajadora propuesto acepte voluntariamente percibirlo.
Este plus se concibe como un complemento salarial de puesto de trabajo que no tendrá carácter
consolidable, y por consiguiente, la persona trabajadora que cese en el puesto de trabajo en cuestión
o deje de ejercer las funciones de coordinación necesarias para obtener el derecho al plus, dejará a
su vez de tener derecho a percibirlo.
También podrá extinguirse el percibo del plus por decisión de la propia persona trabajadora,
retornándose en ambos casos al régimen de percepción de complementos salariales y sin pérdida
de su clasificación en el grupo profesional al que pertenece.
Al plus de coordinador/supervisor no le será de aplicación el artículo 9 "compensación y absorción"
del presente convenio colectivo.
Durante el año 2022 el valor del plus de coordinador/supervisor será de 573,30 €.
A partir del año 2023 el valor de 50 horas complementarias laborales, establecido en la disposición
adicional 5ª del IX convenio colectivo, se integrará en el valor del plus de coordinador / supervisor y se
incrementará en 10,00 €. Adicionalmente, el valor de este plus será revisado económicamente, en los
años 2023, 2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos tres años.
BOCM-20230621-15
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID