C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
—
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Pág. 111
Plus de disponibilidad.
Plus de disponibilidad extraordinario.
Plus de desplazamiento.
Horas extraordinarias.
2.4) De vencimiento periódico superior al mes
— Pagas extraordinarias de junio y Navidad
2.5) Devengos extrasalariales
— Dietas y kilometrajes
COMPLEMENTOS PERSONALES
Artículo 54.- Plus de antigüedad
El personal que preste sus servicios en IFEMA MADRID tendrá derecho a percibir un plus de
antigüedad que se devengará en las siguientes condiciones:
Por trienios, al 5% del salario base, que comenzará a percibirse en el mes de enero del año en que
se cumpla cada trienio.
Se establece como límite máximo del plus de antigüedad un 35% del salario base (7 trienios), a partir
del cual los trienios que se generen darán derecho a dos días de vacaciones adicionales, hasta
alcanzar un máximo de 4 días laborables más de vacaciones anuales (2 trienios adicionales).
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
Artículo 55. Plus de manager
Todas las personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional II constituyen el colectivo de
manager de la institución y recibirán un plus denominado de manager, como consecuencia de su
mayor grado de responsabilidad y mando en el desempeño de su cometido profesional.
Durante el año 2022 el valor del plus de manager será de 655,20 €.
A partir del año 2023 el valor de 50 horas complementarias laborales, establecido en la disposición
adicional 5ª del IX convenio colectivo, se integrará en el valor del plus de manager y se incrementará
en 5,00 €. Adicionalmente, el valor de este plus será revisado económicamente, en los años 2023,
2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos tres años.
La retribución de este plus será por 12 mensualidades, al no devengarse en las pagas
extraordinarias.
La percepción de este plus o complemento de puesto de trabajo excluye a las personas trabajadoras
que lo perciban del abono del resto de complementos salariales por puesto de trabajo y de la
totalidad de los complementos de calidad y cantidad de trabajo, a excepción del plus de jefe de
emergencia/jefe de apoyo técnico y el plus de desplazamiento y el complemento festivo en las
condiciones fijadas en el art. 62.
La extinción de este plus se producirá bien por decisión de la dirección de IFEMA MADRID al asignar
a la persona trabajadora a un puesto de trabajo de menor grado de responsabilidad y mando,
consultada la comisión paritaria y oído la persona trabajadora afectado, bien por decisión de la propia
persona trabajadora, retornándose en ambos casos al régimen de prestación normal del trabajo y
sin pérdida de su clasificación en el grupo profesional al que pertenece.
Al plus de manager no le será de aplicación el artículo 9 "compensación y absorción" del presente
convenio colectivo.
El colectivo de manager percibirá en concepto de retribución variable un incentivo salarial en función
de criterios establecidos y aprobados por la dirección, que se regirán por el cumplimiento de objetivos
cuantitativos y/o cualitativos.
Los objetivos tendrán la denominación de institucionales e Individuales, contemplando los segundos
a su vez objetivos departamentales y personales.
A cada objetivo se le otorgará un peso concreto. La distribución de pesos se revisará cada año, en
línea con los objetivos estratégicos que se marque la dirección de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
Retribución variable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
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Pág. 111
Plus de disponibilidad.
Plus de disponibilidad extraordinario.
Plus de desplazamiento.
Horas extraordinarias.
2.4) De vencimiento periódico superior al mes
— Pagas extraordinarias de junio y Navidad
2.5) Devengos extrasalariales
— Dietas y kilometrajes
COMPLEMENTOS PERSONALES
Artículo 54.- Plus de antigüedad
El personal que preste sus servicios en IFEMA MADRID tendrá derecho a percibir un plus de
antigüedad que se devengará en las siguientes condiciones:
Por trienios, al 5% del salario base, que comenzará a percibirse en el mes de enero del año en que
se cumpla cada trienio.
Se establece como límite máximo del plus de antigüedad un 35% del salario base (7 trienios), a partir
del cual los trienios que se generen darán derecho a dos días de vacaciones adicionales, hasta
alcanzar un máximo de 4 días laborables más de vacaciones anuales (2 trienios adicionales).
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable al equipo directivo de IFEMA MADRID.
Artículo 55. Plus de manager
Todas las personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional II constituyen el colectivo de
manager de la institución y recibirán un plus denominado de manager, como consecuencia de su
mayor grado de responsabilidad y mando en el desempeño de su cometido profesional.
Durante el año 2022 el valor del plus de manager será de 655,20 €.
A partir del año 2023 el valor de 50 horas complementarias laborales, establecido en la disposición
adicional 5ª del IX convenio colectivo, se integrará en el valor del plus de manager y se incrementará
en 5,00 €. Adicionalmente, el valor de este plus será revisado económicamente, en los años 2023,
2024 y 2025, con el mismo porcentaje que se revisen las tablas salariales de esos tres años.
La retribución de este plus será por 12 mensualidades, al no devengarse en las pagas
extraordinarias.
La percepción de este plus o complemento de puesto de trabajo excluye a las personas trabajadoras
que lo perciban del abono del resto de complementos salariales por puesto de trabajo y de la
totalidad de los complementos de calidad y cantidad de trabajo, a excepción del plus de jefe de
emergencia/jefe de apoyo técnico y el plus de desplazamiento y el complemento festivo en las
condiciones fijadas en el art. 62.
La extinción de este plus se producirá bien por decisión de la dirección de IFEMA MADRID al asignar
a la persona trabajadora a un puesto de trabajo de menor grado de responsabilidad y mando,
consultada la comisión paritaria y oído la persona trabajadora afectado, bien por decisión de la propia
persona trabajadora, retornándose en ambos casos al régimen de prestación normal del trabajo y
sin pérdida de su clasificación en el grupo profesional al que pertenece.
Al plus de manager no le será de aplicación el artículo 9 "compensación y absorción" del presente
convenio colectivo.
El colectivo de manager percibirá en concepto de retribución variable un incentivo salarial en función
de criterios establecidos y aprobados por la dirección, que se regirán por el cumplimiento de objetivos
cuantitativos y/o cualitativos.
Los objetivos tendrán la denominación de institucionales e Individuales, contemplando los segundos
a su vez objetivos departamentales y personales.
A cada objetivo se le otorgará un peso concreto. La distribución de pesos se revisará cada año, en
línea con los objetivos estratégicos que se marque la dirección de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
Retribución variable