C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Capítulo VI
Retribuciones económicas
Artículo 52. Principios generales
1.- Todas las percepciones incluidas en el sistema de retribución establecido por el presente
convenio se considerarán brutas y de las mismas deberán deducirse los conceptos legales
establecidos en cada momento.
2.- El pago del salario se efectuará por meses vencidos.
3.- Las pagas extraordinarias se abonarán en la fecha que se especifica para cada una de ellas.
4.- El pago de las retribuciones se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de
ahorros de la que sea titular la persona trabajadora. A La persona trabajadora le será entregado el
recibo individual justificativo del pago de salarios, con liquidación detallada de las retribuciones y
descuentos. Se entenderá también efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a
su envío a las personas trabajadoras mediante sistemas informáticos a los que estos tengan acceso
y que permitan su impresión.
5.- Todos los complementos salariales de calidad y cantidad de trabajo, así como los devengos
extrasalariales, se abonarán en el recibo salarial inmediatamente posterior al mes de su devengo,
salvo los realizados en el mes de julio que se incluirán en el recibo salarial del mes de septiembre
junto con los del mes de agosto.
No obstante, las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo a cuenta por los complementos
salariales de calidad y cantidad de trabajo devengados durante el mes de julio.
6.- Mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte del salario fijo del convenio por retribución flexible
en la cuantía que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del total del bruto anual y
dentro de los límites de percepción del salario en especie establecidos en el art. 26 del ET.
Artículo 53. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1.- Salario fijo
— El salario fijo especificado para cada grupo profesional en el anexo I del presente convenio, se
compone de:
x
Salario base.
x
Plus convenio.
2.- Complementos salariales
Como retribución de la persona trabajadora que se adicionará al salario fijo, cuando concurran los
requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción:
2.1) Personales:
— Plus de antigüedad.
—
—
—
—
—
—
Plus de manager.
Plus de coordinador/supervisor.
Plus de técnico especialista.
Plus de peligrosidad.
Plus de guardia localizada.
Plus de jefe de emergencia/jefe de apoyo técnico.
2.3) De calidad y cantidad de trabajo:
—
—
—
—
Plus de complemento de jornada.
Plus de sábados, domingos y festivos.
Plus de nocturnidad.
Complemento festivo.
BOCM-20230621-15
2.2) De puesto de trabajo
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
Capítulo VI
Retribuciones económicas
Artículo 52. Principios generales
1.- Todas las percepciones incluidas en el sistema de retribución establecido por el presente
convenio se considerarán brutas y de las mismas deberán deducirse los conceptos legales
establecidos en cada momento.
2.- El pago del salario se efectuará por meses vencidos.
3.- Las pagas extraordinarias se abonarán en la fecha que se especifica para cada una de ellas.
4.- El pago de las retribuciones se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de
ahorros de la que sea titular la persona trabajadora. A La persona trabajadora le será entregado el
recibo individual justificativo del pago de salarios, con liquidación detallada de las retribuciones y
descuentos. Se entenderá también efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a
su envío a las personas trabajadoras mediante sistemas informáticos a los que estos tengan acceso
y que permitan su impresión.
5.- Todos los complementos salariales de calidad y cantidad de trabajo, así como los devengos
extrasalariales, se abonarán en el recibo salarial inmediatamente posterior al mes de su devengo,
salvo los realizados en el mes de julio que se incluirán en el recibo salarial del mes de septiembre
junto con los del mes de agosto.
No obstante, las personas trabajadoras podrán solicitar un anticipo a cuenta por los complementos
salariales de calidad y cantidad de trabajo devengados durante el mes de julio.
6.- Mediante acuerdo individual, se podrá sustituir parte del salario fijo del convenio por retribución flexible
en la cuantía que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteración del total del bruto anual y
dentro de los límites de percepción del salario en especie establecidos en el art. 26 del ET.
Artículo 53. Conceptos retributivos
Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:
1.- Salario fijo
— El salario fijo especificado para cada grupo profesional en el anexo I del presente convenio, se
compone de:
x
Salario base.
x
Plus convenio.
2.- Complementos salariales
Como retribución de la persona trabajadora que se adicionará al salario fijo, cuando concurran los
requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción:
2.1) Personales:
— Plus de antigüedad.
—
—
—
—
—
—
Plus de manager.
Plus de coordinador/supervisor.
Plus de técnico especialista.
Plus de peligrosidad.
Plus de guardia localizada.
Plus de jefe de emergencia/jefe de apoyo técnico.
2.3) De calidad y cantidad de trabajo:
—
—
—
—
Plus de complemento de jornada.
Plus de sábados, domingos y festivos.
Plus de nocturnidad.
Complemento festivo.
BOCM-20230621-15
2.2) De puesto de trabajo