C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 109
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o
acogedor con quién conviva la persona enferma.
Asimismo, tendrá derecho a solicitar a la Seguridad Social una prestación económica consistente en
un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida por la
prestación por IT, con aplicación del porcentaje de reducción que experimente su jornada de trabajo.
C) Por tratamiento oncológico
Las personas trabajadoras que acrediten estar en tratamiento oncológico o en algún tratamiento de
carácter grave que altere el normal desempeño de las personas, en aquellos periodos en que su
tratamiento permita su reincorporación al trabajo, podrán solicitar una reducción de jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquella. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación a la jornada
de trabajo a tiempo completo una vez finalizado el tratamiento, podrán solicitar una nueva reducción
de iguales características durante un periodo adicional máximo de 6 meses.
D) Por enfermedad grave crónica que no determine declaración de incapacidad
Podrá concederse igualmente reducción de jornada diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, a las personas trabajadoras que tengan algún tipo de
enfermedad grave crónica no susceptible de incapacidad temporal con el informe favorable del
servicio médico de empresa y en tanto en cuando se sigan dando las circunstancias necesarias.
En todo lo relativo a las reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad.
E) Por violencia de género, sexual o terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Artículo 51.- Jornada de trabajo y conciliación
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre
y cuando acredite la necesidad de que se le modifique su horario de trabajo para atender situaciones
familiares de gravedad, no altere el normal funcionamiento del trabajo y no cause un perjuicio al
resto de personal de su departamento.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún hijo menor de doce años tendrán la
posibilidad de no tener que reducir su jornada de trabajo en los términos establecidos en el art. 50.3
del presente convenio colectivo, realizando una jornada de 7 horas de trabajo efectivo de forma
continuada en horario de 08,30 a 15,30 horas.
En cualquier caso, la modificación de los horarios de trabajo será dentro del marco de lo establecido
en el Artículo 42. Horario, del convenio colectivo.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de
organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre
el derecho a la conciliación de la vida familiar personal, laboral de las personas trabajadoras y la
mejora de la productividad de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
Así mismo, las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años
que presente alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, así como quién precise encargarse
de un familiar por razones de edad, accidente o enfermedad, podrá adaptar sus horarios de trabajo
hasta un 5% de la jornada anual fija de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 146
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 109
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o
acogedor con quién conviva la persona enferma.
Asimismo, tendrá derecho a solicitar a la Seguridad Social una prestación económica consistente en
un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida por la
prestación por IT, con aplicación del porcentaje de reducción que experimente su jornada de trabajo.
C) Por tratamiento oncológico
Las personas trabajadoras que acrediten estar en tratamiento oncológico o en algún tratamiento de
carácter grave que altere el normal desempeño de las personas, en aquellos periodos en que su
tratamiento permita su reincorporación al trabajo, podrán solicitar una reducción de jornada de
trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquella. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporación a la jornada
de trabajo a tiempo completo una vez finalizado el tratamiento, podrán solicitar una nueva reducción
de iguales características durante un periodo adicional máximo de 6 meses.
D) Por enfermedad grave crónica que no determine declaración de incapacidad
Podrá concederse igualmente reducción de jornada diaria, con la disminución proporcional del
salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, a las personas trabajadoras que tengan algún tipo de
enfermedad grave crónica no susceptible de incapacidad temporal con el informe favorable del
servicio médico de empresa y en tanto en cuando se sigan dando las circunstancias necesarias.
En todo lo relativo a las reducciones de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad.
E) Por violencia de género, sexual o terrorismo
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos esta modalidad de
prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Artículo 51.- Jornada de trabajo y conciliación
Las personas trabajadoras tendrán derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de
trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, siempre
y cuando acredite la necesidad de que se le modifique su horario de trabajo para atender situaciones
familiares de gravedad, no altere el normal funcionamiento del trabajo y no cause un perjuicio al
resto de personal de su departamento.
Las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún hijo menor de doce años tendrán la
posibilidad de no tener que reducir su jornada de trabajo en los términos establecidos en el art. 50.3
del presente convenio colectivo, realizando una jornada de 7 horas de trabajo efectivo de forma
continuada en horario de 08,30 a 15,30 horas.
En cualquier caso, la modificación de los horarios de trabajo será dentro del marco de lo establecido
en el Artículo 42. Horario, del convenio colectivo.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de
organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre
el derecho a la conciliación de la vida familiar personal, laboral de las personas trabajadoras y la
mejora de la productividad de IFEMA MADRID.
BOCM-20230621-15
Así mismo, las personas trabajadoras que tengan a su cuidado directo algún menor de doce años
que presente alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, así como quién precise encargarse
de un familiar por razones de edad, accidente o enfermedad, podrá adaptar sus horarios de trabajo
hasta un 5% de la jornada anual fija de trabajo.