C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

La dirección de IFEMA MADRID notificará puntualmente al comité de empresa tanto las peticiones
de excedencia como las reincorporaciones.
Artículo 50. Reducciones de jornada
A) Por motivos familiares
1.- En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán disfrutar bien
al inicio de la jornada, bien a la terminación de la misma, bien uniéndola a su hora de comida en caso
de jornada partida o bien dividiendo la hora en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses de edad. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento. adopción, guarda con fines de adopción, o acogimientos múltiples.
Quién ejerza este derecho por su voluntad, expresado formalmente con anterioridad al momento de
su reincorporación, podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de 18 días laborables con
la misma finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida.
La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa, debiendo comunicarlo por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
2- Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo
de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará
a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
3.-Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,
un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quién precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el supuesto de guarda legal de
algún menor con discapacidad física, psíquica o sensorial, la edad se ampliará a catorce años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual
de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, solamente uno de ellos podrá ejercerlo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
4 - La concreción horaria y la determinación de los permios y las reducciones de jornada previstos en
los apartados 1,2 y 3 corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la dirección de IFEMA MADRID con 15
días de antelación, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso del lactante o la
reducción de jornada.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de , al menos , la
mitad de la duración de aquella para el cuidado , durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del menor a su cargo afectado por cáncer ( tumores malignos, melanomas y carcinomas) , o por
cualquier otra enfermedad grave , que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera
la necesidad de su cuidado directo , continuo y permanente , acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y ,
como máximo , hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o
de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento
de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto de acogimiento permanente o a guarda
con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la
necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

BOCM-20230621-15

B) Por cuidado de menor afectado de cáncer o enfermedad grave