C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

Pág. 107

Durante el periodo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así
como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siendo computable el
tiempo de excedencia a ningún efecto.
La persona trabajadora que quiera hacer uso de este artículo, deberá solicitarlo por escrito a la
Dirección de IFEMA MADRID con quince días de antelación.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarla por escrito en la empresa con quince días
naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitará por escrito su reingreso en
IFEMA MADRID con una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la finalización del periodo de
excedencia o su prórroga se le considerará extinguido su contrato de trabajo.
Igualmente se producirá la extinción del contrato de trabajo cuando, solicitado el reingreso y ofertada
una vacante del grupo profesional dentro del área funcional a la que pertenece, la persona
trabajadora no aceptará el reingreso a la misma.
La dirección de IFEMA MADRID notificará puntualmente al comité de empresa tanto de las
peticiones de excedencia como de las solicitudes de reingreso.
2.-Excedencia por cuidado de familiares
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las
personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoras. No obstante, si
dos o más personas trabajadoras de IFEMA MADRID generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, IFEMA MADRID podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por IFEMA MADRID, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer
año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
La duración de la excedencia por cuidado de familiares finaliza al cumplir el hijo biológico la edad de
3 años, cuando lo es por naturaleza; transcurridos 3 años desde la fecha de la resolución judicial o
administrativa, en los supuestos de adopción y acogimiento; o al cabo de dos años, cuando se trata
del cuidado de un familiar. No obstante, la excedencia por cuidado de familiares podrá finalizar
cuando acabe el hecho causante, sin necesidad de que finalice el periodo total.

La reincorporación de la persona trabajadora al finalizar el periodo de excedencia por cuidado de
familiares no requerirá preaviso al tener carácter obligatorio y automático.
3.- Otras excedencias
El resto de las excedencias (excedencia forzosa por ejercicio de cargo público, excedencia por
cumplimiento de deber, excedencia por ejercicio de función sindical) se regirán por lo establecido al
respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

BOCM-20230621-15

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, de ejercitarse, pondrá fin
al que ya viene disfrutando.