C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

forma, son conscientes que un alto nivel de absentismo representa una mayor carga de trabajo para
el resto de las personas trabajadoras, y en definitiva, un perjuicio para el buen funcionamiento de la
organización del trabajo.
Por este motivo, a aquellas personas trabajadoras que reiteren faltas al trabajo les será de aplicación
el artículo 20, apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la dirección de IFEMA
MADRID podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de la persona trabajadora que sea
alegado por ésta para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo
de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, contribuyendo con sus medios, propuestas y
gestiones a agilizar su pronta recuperación. La negativa de la persona trabajadora a dichos
reconocimientos determinará la suspensión de los derechos económicos que se derivan del
complemento de IT.
Artículo 48.- Incapacidad temporal (IT)
1.- Complementos
La incapacidad temporal (IT) es aquella situación en la que la persona trabajadora está impedida
para el trabajo y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes de
trabajo.
El motivo puede ser tanto la enfermedad común o profesional, como el accidente, ya sea de trabajo
o no.
Ambas partes reconocen que el mantenimiento de las mejoras relativas a la IT derivada de cualquier
contingencia debe basarse en el compromiso de las personas trabajadoras de fomentar una cultura
no absentista.
En los casos de IT por enfermedad profesional o accidente, ya sea de trabajo o no, IFEMA MADRID
complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario fijo individual, los
complementos salariales personales (plus de antigüedad y complementos salariales ad personan) y
si procediese, el plus de manager, el plus de técnico especialista coordinador/supervisor y el plus de
técnico especialista.
En los casos de IT por enfermedad común, la empresa complementará el 100% de igual forma que
en el caso anterior durante los dos primeros periodos. A partir del tercer periodo, dentro de un
intervalo de 12 meses, la empresa no estará obligada a complementar las prestaciones de la
Seguridad Social, destinándose los complementos que resultaran de abonar el 100% del salario al
fondo de beneficios sociales. No obstante, será la comisión paritaria la que decida en última instancia
la aplicación de esta norma en función del índice histórico de absentismo de la persona trabajadora
afectada. No se considerarán, a estos efectos, los periodos de baja superiores a 7 días, ni las que
vengan motivados por un mismo proceso u obedezcan a tratamientos médicos de cáncer o
enfermedad grave.
En ambos casos, el complemento de IT se extinguirá automáticamente si la relación laboral entre
las partes finaliza por cualquier causa.
2.- Justificación de ausencias
La persona trabajadora deberá comunicar su ausencia al trabajo por IT a la dirección de personas o
a la dirección a la que esté adscrito, preferentemente hasta dos horas después del inicio de la
jornada, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan.
Artículo 49.- Excedencias

La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en IFEMA MADRID tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro
meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma
persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior situación de
excedencia. Las personas trabajadoras clasificados en los grupos profesionales I y II durante el
periodo de excedencia voluntaria no podrán prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a
la misma actividad y que supongan una concurrencia desleal con relación a IFEMA MADRID. Si lo
hicieran, perderían automáticamente su derecho de reingreso.
La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso cuando exista
o se produzca una vacante igual o similar a su puesto de trabajo, una vez transcurrido el plazo por
la que se concedió y siempre que la citada vacante no se haya cubierto previamente con personal
interno de la casa.

BOCM-20230621-15

1.- Excedencia voluntaria