C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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18.- Por el tiempo necesario para llevar a consulta médica a hijos que tengan reconocida una
minusvalía física o psíquica.
19.- Disponer de un crédito de 10 horas anuales o la parte proporcional al tiempo de trabajo en
períodos de ocupación inferiores al año, para acompañar a consulta médica a familiares de primer
grado de consanguinidad (padres, hijos mayores de edad y cónyuge), debiendo aportarse el
pertinente justificante médico.
Artículo 46. Permisos sin retribuir
A) Permisos para asuntos particulares
En casos especiales de necesidad extrema, previamente justificada a juicio de la dirección de IFEMA
MADRID, las personas trabajadoras podrán solicitar permisos sin retribuir, por asuntos particulares
hasta un máximo de un año.
La dirección de IFEMA MADRID, previa información al comité de empresa podrá conceder o denegar
estos permisos, de acuerdo con los calendarios de actividades feriales y las necesidades de personal
de cada departamento, siempre y cuando estos permisos no vengan precedidos por motivos de
extrema gravedad.
B) Permisos para estudios
Excepcionalmente, y con motivo de completar estudios oficiales relativos a su actividad profesional,
podrá solicitarse un permiso hasta un máximo de la duración del curso. La dirección de IFEMA
MADRID notificará esta autorización por escrito a la persona trabajadora y se remitirá copia de la
misma al comité de empresa. La persona trabajadora tendrá que comunicar a la dirección de IFEMA
MADRID su deseo de incorporación con 30 días de antelación, sin cuya notificación causará baja en
la plantilla de IFEMA MADRID, teniendo la dirección de IFEMA MADRID un plazo máximo de un
mes para adaptarla a un puesto de trabajo dentro de la organización de la empresa.
Asimismo, a la persona trabajadora que curse estudios para la obtención de un título académico o
profesional oficial, podrá concedérsele la debida autorización a fin de que pueda reducir una hora su
jornada de trabajo diaria, bien al iniciarse la misma o bien a su finalización.
Para acogerse a este beneficio, será condición indispensable que no se altere el normal
funcionamiento del trabajo en el área al que la persona trabajadora esté adscrita.
El importe que suponga la reducción de la jornada laboral para la utilización de este permiso será
descontado de los haberes mensualmente.
C) Permisos por hospitalización y enfermedades de familiares
Por la hospitalización y la enfermedad grave de cónyuge, hijos y padres de consanguinidad las
personas trabajadoras podrán solicitar permisos sin retribuir hasta un máximo de un año.
En caso de que los dos cónyuges trabajasen en IFEMA MADRID, sólo uno de ellos podrá acceder
a dicha petición.
D) Permisos por adopción internacional
Podrá solicitar este permiso aquellas personas trabajadoras, hombre o mujer, que justifique que se
encuentra en un proceso de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de
los progenitores al país de origen del adoptado. La persona trabajadora interesada deberá solicitarlo con
una antelación mínima de quince días. Este permiso tendrá una duración máxima de un mes.
La concesión de este permiso por parte de la dirección de IFEMA MADRID estará supeditada a
necesidades del servicio.

Los permisos sin retribuir interrumpen el sistema de ascensos y promoción que se establece en el
Artículo 31 del presente convenio colectivo y el cómputo a efectos de antigüedad, no así las
revisiones salariales que hubiese tenido el grupo profesional que ostentaba con anterioridad.
Artículo 47. Corrección del absentismo
Las partes firmantes reconocen la conveniencia de reducir al máximo el índice de absentismo, ya
que entienden que su reducción implica un aumento de la presencia de la persona trabajadora en
su puesto de trabajo y por tanto un incremento de los niveles de productividad empresarial. De igual

BOCM-20230621-15

Durante los permisos sin retribución la persona trabajadora tendrá suspendido su contrato de trabajo
y la empresa extenderá la baja de la persona trabajadora solicitante en la Seguridad Social,
quedando eximida de su obligación de cotizar cuando proceda.