C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

4.- 2 días laborales en caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad (hermanos, nietos, cuñados y abuelos), que se incrementarán en 2 días laborales más,
cuando por tal motivo tenga que desplazarse fuera de la demarcación de la Comunidad de Madrid.
Quedan fuera de este derecho los parientes de tercer y cuarto grado de consanguinidad y afinidad
(tíos, primos y sobrinos).
5.- 2 días laborables, con posibilidad de que se tomen de forma no consecutiva, en caso de accidente
o enfermedad grave u hospitalización, postoperatorio o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la
Comunidad de Madrid, el plazo será de cuatro días.
6.- 2 días laborables consecutivos por traslado de domicilio habitual.
7.- 2 días laborables por nacimiento de nieto.
8.- Por el tiempo indispensable y justificado con acreditación médica (sea tratamiento propio o de la
pareja) para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y cursos de técnicas para la
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, en aquellas sesiones en las
que esté prevista la asistencia también de la pareja, así como la asistencia en tratamientos basados
en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos
oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia
fuera de la jornada de trabajo del interesado o interesada.
9.- Por el tiempo indispensable en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
10.- 1 día laborable por asuntos propios, que no necesitará justificación y que deberá ser disfrutado
dentro de cada año natural, no siendo abonable, en el supuesto de su no disfrute. La persona
trabajadora deberá comunicar con suficiente antelación la fecha de disfrute de este permiso (se
suprime la imposibilidad de acumularlo a vacaciones u otros permisos). El día 31 de diciembre será
festivo a todos los efectos, al tratarse de un día de asuntos propios que se fija de forma permanente
en esta fecha. Los años en que el día 31 de diciembre coincida en sábado o domingo, se trasladará
al día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha.
11.- Los días que excedan de las horas de trabajo efectivas consideradas en el calendario laboral,
serán de libre disposición de la persona trabajadora, siempre que lo permitan las actividades de
IFEMA MADRID. Los días de libre disposición citados anteriormente deberán ser disfrutados
obligatoriamente en el periodo que se establezca en el calendario laboral de cada año.
12.- Por matrimonio de padres, hermanos e hijos, el día en que se celebre la ceremonia, ampliado
al día siguiente cuando ello suceda fuera de la Comunidad de Madrid.
13.- Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, siempre que estos vengan motivados
por la obtención de un título académico o profesional y sean justificados mediante un certificado
oficial de asistencia a los mismos.
14.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, disposición administrativa o mandato judicial.
15.- Por el tiempo indispensable para la tramitación del D.N.I., pasaporte y carnet de conducir, así
como para comparecer ante la Agencia Tributaria para atender los requerimientos por ésta
formulados, y la asistencia al notario para escriturar la vivienda habitual.
16.- Por el tiempo necesario, con el límite máximo de tres horas, para asistir a consultas médicas de la
persona trabajadora y de sus hijos menores de edad, o de familiares de primer grado que tengan solicitado
el certificado de dependencia, que coincida con el horario de trabajo, siendo necesario avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar el oportuno justificante tras acudir a la consulta. Si tanto como
consecuencia del desplazamiento como de la duración de la consulta se excediera la limitación
anteriormente citada, se considerará, previa justificación, el tiempo indispensable y necesario para asistir
a la consulta médica. El mencionado justificante deberá reflejar obligatoriamente la fecha, el horario de la
consulta efectuada y el número de colegiado del médico asistente. La falta de documento justificativo
autoriza a la dirección de IFEMA MADRID a descontar los salarios correspondientes al período de
ausencia y sancionarla como falta injustificada al trabajo. Las personas trabajadoras que asistan a
consultas médicas privadas procurarán que las mismas no sean coincidentes con sus horarios de trabajo;
si inevitablemente tuviera que coincidir, la persona trabajadora tratará de que la consulta médica incida
en la menor medida posible en su jornada de trabajo.
17.- Disponer de un crédito de 10 horas anuales para enfermedad no grave de hijos menores de 14
años que requieran atención domiciliaria.

BOCM-20230621-15

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