C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
vacaciones al responsable de cada departamento, el cual coordinará las solicitudes de tal manera
que quede garantizado el correcto desarrollo del trabajo, y remitirá la propuesta global a la dirección
de personas.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. Si por razones
de trabajo, las vacaciones no estuvieran totalmente saldadas a 31 de diciembre del año
correspondiente, deberán disfrutarse antes del 31 de marzo del año siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio y agosto, debiendo
disfrutarse como mínimo quince días en este periodo.
No obstante, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, y de manera excepcional, la
dirección de IFEMA MADRID podrá acceder a la solicitud de disfrute de vacaciones durante otros
meses.
Las personas trabajadoras que disfruten voluntariamente días de vacaciones fuera del período de
jornada intensiva establecido en el calendario laboral de cada año deberán recuperar una hora de
trabajo, por cada uno de estos días, al objeto de completar la jornada laboral fija establecida en el
apartado a) del artículo 40 del presente convenio colectivo. Por igual criterio, cada día de libre
disposición o de asuntos propios que se disfrute dentro del periodo de jornada intensiva, generará
el derecho a 1 hora de descanso.
Cuando por necesidades organizativas justificadas de un departamento o dirección, la persona
trabajadora se le imposibilite disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo de jornada intensiva
establecida en el calendario laboral de cada año, éste no estará sujeto a la compensación referida
anteriormente.
En ningún caso la antigüedad otorgará derecho preferente en la elección de las vacaciones.
En caso de discrepancia entre dos o más personas trabajadoras en cuanto al periodo de disfrute de
vacaciones, se utilizará un sistema rotativo anual para su elección.
Las personas trabajadoras cuyas vacaciones coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural a que corresponden.
Las personas trabajadoras que se hallen en el disfrute de los descansos obligatorios ante o
postparto, podrán solicitar la acumulación a los mismos del periodo de vacaciones.
Artículo 45. Permisos retribuidos
Con razonable antelación, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la empresa el
motivo de su ausencia del puesto de trabajo salvo en supuestos y situaciones excepcionales e
imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento
suficientemente.
Los permisos comenzarán a disfrutarse en el primer día laborable que le siga al hecho causante, no
pudiendo ser trasladados a otros días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida con el
periodo de disfrute de vacaciones.
Se establece la equiparación entre cónyuge y pareja de hecho a efectos de los permisos retribuidos,
indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes. Para ello será requisito indispensable
acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación correspondiente a la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del
lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
1.-15 días naturales ininterrumpidos por matrimonio religioso o civil, o por inscripción en el registro
oficial de parejas de hecho. Si la persona trabajadora disfrutara del permiso por matrimonio civil o
por pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio religioso
posteriormente con la misma persona.
2.- 5 días laborables en caso de fallecimiento de hijos y cónyuge. Si el entierro tiene lugar fuera de
la demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días laborables más.
3.- 3 días laborables en caso de fallecimiento de padres. Si el entierro tiene lugar fuera de la
demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días laborables más.
BOCM-20230621-15
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio podrán disfrutar de permisos
retribuidos, previo aviso y justificación, por los conceptos y duración que a continuación se
establecen:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
vacaciones al responsable de cada departamento, el cual coordinará las solicitudes de tal manera
que quede garantizado el correcto desarrollo del trabajo, y remitirá la propuesta global a la dirección
de personas.
Las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural, entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro. Si por razones
de trabajo, las vacaciones no estuvieran totalmente saldadas a 31 de diciembre del año
correspondiente, deberán disfrutarse antes del 31 de marzo del año siguiente.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio y agosto, debiendo
disfrutarse como mínimo quince días en este periodo.
No obstante, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, y de manera excepcional, la
dirección de IFEMA MADRID podrá acceder a la solicitud de disfrute de vacaciones durante otros
meses.
Las personas trabajadoras que disfruten voluntariamente días de vacaciones fuera del período de
jornada intensiva establecido en el calendario laboral de cada año deberán recuperar una hora de
trabajo, por cada uno de estos días, al objeto de completar la jornada laboral fija establecida en el
apartado a) del artículo 40 del presente convenio colectivo. Por igual criterio, cada día de libre
disposición o de asuntos propios que se disfrute dentro del periodo de jornada intensiva, generará
el derecho a 1 hora de descanso.
Cuando por necesidades organizativas justificadas de un departamento o dirección, la persona
trabajadora se le imposibilite disfrutar de sus vacaciones dentro del periodo de jornada intensiva
establecida en el calendario laboral de cada año, éste no estará sujeto a la compensación referida
anteriormente.
En ningún caso la antigüedad otorgará derecho preferente en la elección de las vacaciones.
En caso de discrepancia entre dos o más personas trabajadoras en cuanto al periodo de disfrute de
vacaciones, se utilizará un sistema rotativo anual para su elección.
Las personas trabajadoras cuyas vacaciones coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato
de trabajo por nacimiento tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya
terminado el año natural a que corresponden.
Las personas trabajadoras que se hallen en el disfrute de los descansos obligatorios ante o
postparto, podrán solicitar la acumulación a los mismos del periodo de vacaciones.
Artículo 45. Permisos retribuidos
Con razonable antelación, la persona trabajadora deberá poner en conocimiento de la empresa el
motivo de su ausencia del puesto de trabajo salvo en supuestos y situaciones excepcionales e
imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento
suficientemente.
Los permisos comenzarán a disfrutarse en el primer día laborable que le siga al hecho causante, no
pudiendo ser trasladados a otros días hábiles y resultando irrelevante que aquél coincida con el
periodo de disfrute de vacaciones.
Se establece la equiparación entre cónyuge y pareja de hecho a efectos de los permisos retribuidos,
indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes. Para ello será requisito indispensable
acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificación correspondiente a la inscripción en
alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del
lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
1.-15 días naturales ininterrumpidos por matrimonio religioso o civil, o por inscripción en el registro
oficial de parejas de hecho. Si la persona trabajadora disfrutara del permiso por matrimonio civil o
por pareja de hecho, no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio religioso
posteriormente con la misma persona.
2.- 5 días laborables en caso de fallecimiento de hijos y cónyuge. Si el entierro tiene lugar fuera de
la demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días laborables más.
3.- 3 días laborables en caso de fallecimiento de padres. Si el entierro tiene lugar fuera de la
demarcación de la Comunidad de Madrid, el período será ampliado a 2 días laborables más.
BOCM-20230621-15
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito del presente convenio podrán disfrutar de permisos
retribuidos, previo aviso y justificación, por los conceptos y duración que a continuación se
establecen: