C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
No será necesaria la realización de este preaviso, en los supuestos en que la persona trabajadora
voluntariamente así lo manifieste.
Flexibilidad horaria
La persona trabajadora de jornada partida podrá adelantar o retrasar su horario de entrada hasta un
máximo de 30 minutos, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta completar la
jornada efectiva establecida.
Durante el periodo de jornada normal, el horario de entrada para las personas trabajadoras de
jornada partida podrán realizarse a las 08,30 horas. Cuando se opte por este horario de entrada, la
salida del puesto de trabajo no podrá realizarse en ningún caso antes de las 17,00 horas.
Asimismo, se establece tanto para las personas trabajadoras en jornada continuada, como para las
personas trabajadoras en jornada partida, estas últimas una vez hayan transcurrido los 30 minutos
de la flexibilidad horaria, un período de 10 minutos a la entrada al trabajo, que se denominará de
cortesía, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta completar la efectiva
establecida, a partir de los cuales se considerará como falta de puntualidad si no se acredita
fehacientemente su justificación.
Adaptabilidad horaria
Los días de celebración de feria, congreso u otra actividad que se desarrolle en las instalaciones de
IFEMA MADRID, las personas trabajadoras podrán adaptar sus horarios de trabajo a los horarios de
dicha actividad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41.- Distribución irregular de
la jornada.
Adaptabilidad horaria para la formación y promoción profesional
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficial y coincida el horario de estos con el horario de trabajo, se procurará
adaptar este para que pueda asistir a los cursos, siempre que no cause perjuicio al resto de personal
del departamento.
La empresa podrá exigir a la persona trabajadora que se encuentre en esta situación, las
calificaciones obtenidas en sus estudios, así como justificación de su asistencia normal a las clases.
En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando se aprecie
un manifiesto desaprovechamiento, se podrá suspender el mencionado beneficio.
Adaptabilidad horaria para las personas trabajadoras con personas dependientes a su cargo
Con la finalidad de ayudar a las personas trabajadoras que tuviesen a su cargo personas con un
grado de dependencia acreditado, se estudiará la posibilidad de adaptar sus horarios de trabajo para
que puedan atender a las personas dependientes.
A efectos de la aplicación del presente apartado, la condición deberá estar acreditada, bien por los
servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida por la dirección
de la empresa.
Artículo 43. Calendario laboral
Anualmente la dirección de IFEMA MADRID elaborará, de acuerdo con el comité de empresa, el
calendario laboral, que deberá ser expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.
Dicho calendario deberá contener el horario y los días de trabajo, las fiestas laborales (nacionales,
autonómicas y locales, que no podrán exceder a las fijadas por la ley), los días de libre disposición
que resulten cada año, el período de jornada intensiva y las fechas preferentes para el disfrute de
las vacaciones. Todo ello, a tenor de la jornada laboral pactada en el artículo 40 del presente
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras sujetas al ámbito del presente convenio con una antigüedad igual o
superior a un año tendrán derecho a un período de vacaciones, en conjunto anual, de veintidós días
laborables, considerando a estos efectos como no laborables los sábados, domingos y festivos. Las
personas trabajadoras que lleven menos de un año disfrutarán de los días que proporcionalmente
le correspondan en función del tiempo trabajado.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas como máximo en cuatro períodos. Las personas
trabajadoras presentarán individualmente, antes del día 15 de abril de cada año, su propuesta de
BOCM-20230621-15
Artículo 44. Vacaciones
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
No será necesaria la realización de este preaviso, en los supuestos en que la persona trabajadora
voluntariamente así lo manifieste.
Flexibilidad horaria
La persona trabajadora de jornada partida podrá adelantar o retrasar su horario de entrada hasta un
máximo de 30 minutos, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta completar la
jornada efectiva establecida.
Durante el periodo de jornada normal, el horario de entrada para las personas trabajadoras de
jornada partida podrán realizarse a las 08,30 horas. Cuando se opte por este horario de entrada, la
salida del puesto de trabajo no podrá realizarse en ningún caso antes de las 17,00 horas.
Asimismo, se establece tanto para las personas trabajadoras en jornada continuada, como para las
personas trabajadoras en jornada partida, estas últimas una vez hayan transcurrido los 30 minutos
de la flexibilidad horaria, un período de 10 minutos a la entrada al trabajo, que se denominará de
cortesía, que deberá recuperar en la misma jornada de trabajo hasta completar la efectiva
establecida, a partir de los cuales se considerará como falta de puntualidad si no se acredita
fehacientemente su justificación.
Adaptabilidad horaria
Los días de celebración de feria, congreso u otra actividad que se desarrolle en las instalaciones de
IFEMA MADRID, las personas trabajadoras podrán adaptar sus horarios de trabajo a los horarios de
dicha actividad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 41.- Distribución irregular de
la jornada.
Adaptabilidad horaria para la formación y promoción profesional
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional oficial y coincida el horario de estos con el horario de trabajo, se procurará
adaptar este para que pueda asistir a los cursos, siempre que no cause perjuicio al resto de personal
del departamento.
La empresa podrá exigir a la persona trabajadora que se encuentre en esta situación, las
calificaciones obtenidas en sus estudios, así como justificación de su asistencia normal a las clases.
En todo caso, se exigirá el adecuado aprovechamiento en los estudios, por lo que, cuando se aprecie
un manifiesto desaprovechamiento, se podrá suspender el mencionado beneficio.
Adaptabilidad horaria para las personas trabajadoras con personas dependientes a su cargo
Con la finalidad de ayudar a las personas trabajadoras que tuviesen a su cargo personas con un
grado de dependencia acreditado, se estudiará la posibilidad de adaptar sus horarios de trabajo para
que puedan atender a las personas dependientes.
A efectos de la aplicación del presente apartado, la condición deberá estar acreditada, bien por los
servicios sociales de atención o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida por la dirección
de la empresa.
Artículo 43. Calendario laboral
Anualmente la dirección de IFEMA MADRID elaborará, de acuerdo con el comité de empresa, el
calendario laboral, que deberá ser expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.
Dicho calendario deberá contener el horario y los días de trabajo, las fiestas laborales (nacionales,
autonómicas y locales, que no podrán exceder a las fijadas por la ley), los días de libre disposición
que resulten cada año, el período de jornada intensiva y las fechas preferentes para el disfrute de
las vacaciones. Todo ello, a tenor de la jornada laboral pactada en el artículo 40 del presente
convenio colectivo.
Las personas trabajadoras sujetas al ámbito del presente convenio con una antigüedad igual o
superior a un año tendrán derecho a un período de vacaciones, en conjunto anual, de veintidós días
laborables, considerando a estos efectos como no laborables los sábados, domingos y festivos. Las
personas trabajadoras que lleven menos de un año disfrutarán de los días que proporcionalmente
le correspondan en función del tiempo trabajado.
Las vacaciones podrán ser fraccionadas como máximo en cuatro períodos. Las personas
trabajadoras presentarán individualmente, antes del día 15 de abril de cada año, su propuesta de
BOCM-20230621-15
Artículo 44. Vacaciones