C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

c) La aplicación de la jornada irregular se deberá recoger en los cuadrantes de trabajo en el caso
de las personas trabajadoras en horario de jornada continuada, y ser preavisada con un margen
de cinco días a las personas trabajadoras en horario de jornada partida.
d) Se hará uso de la jornada irregular por parte de la empresa cuando el horario de servicio de la actividad
ferial demande una jornada de más de 7 horas de trabajo efectivo en el periodo de jornada ordinaria
y de 6 horas de trabajo efectivo en el periodo de jornada intensiva. Se podrán establecer, jornadas
especiales máximas de 12 horas, con una hora intermedia de descanso para la comida, que deberán
respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario previstos en la ley.
e) Con carácter general se establece una jornada de 11 horas de trabajo efectivo a las personas
trabajadoras designadas a trabajar en sábados, domingos y festivos, adaptándose sus horarios
de trabajo a las horas de actividad ferial y congresual, reduciéndose de esta forma el número de
días trabajados en fines de semana y días festivos, en aras de una mayor conciliación del trabajo
y la vida familiar.
f) No obstante, cuando la persona trabajadora en régimen de jornada continua no le pueda ser de
aplicación este criterio por tener que proporcionarse un servicio de más de 11 horas, serán de
aplicación los turnos de trabajo.
g) Ocasionalmente, ante necesidades ineludibles y excepcionales, la persona trabajadora de forma
voluntaria podrá superar el límite de 11 horas de trabajo efectivo hasta un máximo de 13 horas
de trabajo efectivo. El comité de empresa deberá ser informado puntualmente, indicándose los
motivos causantes que la ocasionaron.
Se constituirá una comisión de seguimiento paritaria de la aplicación de la distribución irregular de
la jornada, que se reunirá cada tres meses a solicitud en cualquier momento de alguna de las partes,
para revisar cualquier cuestión relativa a la distribución irregular de la jornada.
Artículo 42. Horario
Se establece el horario de la jornada fija, conforme a lo estipulado en el apartado a) del artículo
precedente en el correspondiente calendario laboral, sin perjuicio de lo anterior.
Horario de jornada partida
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, y como una de las medidas laborales
conducente al fomento de la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras
de IFEMA MADRID, el horario de jornada partida se regulará en base a los siguientes criterios:
El horario de jornada partida será de lunes a jueves de 7 horas diarias de trabajo efectivo, de 9,30 a
17,30 horas, con una hora intermedia de descanso para la comida, de obligado cumplimiento, y
aplicación de la flexibilidad horaria.
La jornada de trabajo de los viernes será continuada, con entrada a las 9,30 horas y aplicación de
la flexibilidad horaria, y salida a opción de la persona trabajadora entre las 14,00 y las 15,00 horas,
o bien mediante horario fijo de 08,00 a 14,00 horas durante al menos un periodo mínimo de un
semestre, exceptuando el periodo de jornada intensiva.
La diferencia de horas de trabajo que se realicen el viernes hasta completar la jornada de 7 horas
de trabajo efectivo deberá ser recuperada por la persona trabajadora dentro del periodo de un mes,
en los lunes a jueves de cada semana, hasta completar las horas de trabajo que mensualmente
establezca el calendario laboral. El defecto de la jornada de los viernes se computará por fracciones
de 30 minutos, conforme a la tabla de equivalencias establecidas en el artículo 61 del presente
convenio colectivo para el abono del plus de complemento de jornada.
El horario de trabajo que posibilita librar la tarde de los viernes será de aplicación general y
obligatoria para la totalidad de las personas trabajadoras en régimen de jornada partida, a excepción
de aquellas personas trabajadoras que por exigencias ineludibles de la actividad ferial tengan que
prestar servicio en la tarde de los viernes.

Horario de jornada continuada
Se establecen dos turnos de trabajo efectivo, rotativos cada quince días cuyos horarios serán los
siguientes:
HORARIO JORNADA
NORMAL

HORARIO JORNADA
INTENSIVA

1.- Turno de mañana:

08,00 a 15,00 horas

08,00 a 14,00 horas

2.- Turno de tarde:

15,00 a 22,00 horas

14,00 a 20,00 horas

BOCM-20230621-15

El horario durante la jornada intensiva que establezca el calendario laboral de cada año será de lunes a
viernes, de 6 horas diarias de trabajo efectivo de 8,30 horas a 14,30 horas, disponiéndose de 15 minutos
de descanso, en los que no se podrá abandonar el recinto ferial, y aplicación de la flexibilidad horaria.