C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

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Atendida la especial naturaleza de las actividades de IFEMA MADRID y la necesidad de adecuar los
horarios de trabajo del personal a las variaciones o incrementos del trabajo que se producen
temporalmente en función del calendario de ferias y actividades en diversas secciones,
departamentos o puestos de trabajo, se acuerda que la distribución de la jornada que se ha
estipulado en el párrafo anterior se efectuará de la siguiente forma:
a) Una jornada laboral fija o predeterminada durante todo el año de un total, máximo de 1.512 horas
anuales, cuya distribución será conforme a lo establecido en el calendario laboral de cada año.
b) La diferencia de horas hasta 1.663, es decir, 151 horas anuales, se considerará jornada irregular,
tal y como se establece en el art. 41 del vigente convenio colectivo, y serán distribuidas de la
forma que estime conveniente IFEMA MADRID, teniendo en cuenta las situaciones imprevisibles
que se le pudieran presentar a la persona trabajadora y, atendiendo las necesidades del servicio
en función del calendario de ferial, congresos y demás actividades feriales.
En atención a las actividades que IFEMA MADRID desarrolla, que implican trabajo efectivo durante
sábados, domingos y festivos, se conceptuarán los mismos como días hábiles siempre que coincidan
con el calendario de ferias y demás actividades de IFEMA MADRID, comprometiéndose la persona
trabajadora implicada en dichas actividades a mantener los servicios necesarios para el normal
desarrollo de las mismas. Todo ello sin perjuicio de trasladar el tiempo de descanso a otros días de
la semana, no pudiendo trabajar más del 50% de los días festivos, dentro del mes natural,
preferentemente de forma alternativa, librando al menos dos fines de semana completos en el mismo
mes y respondiendo a una planificación previamente conocida por el comité de empresa, que se
elaborará mensualmente y se establecerá en los cuadrantes de trabajo.
Trimestralmente todas las personas trabajadoras, deberán tener regularizada la relación de días
festivos trabajados/días de descanso compensatorio.
Ninguna persona trabajadora podrá realizar más de 15 días de trabajo consecutivos.
Excepcionalmente, y previa comunicación al comité de empresa, en supuestos de causas de fuerza
mayor, se podrá ampliar en 3 días este límite.
Los cuadrantes se elaborarán fundamentalmente para las personas trabajadoras sometido al
régimen de turnos, en el cual figurarán los días a trabajar, los días de descanso, el horario de trabajo,
y la fase de la actividad ferial en la que se presta el servicio. Las diferentes direcciones facilitarán
los cuadrantes de trabajo a la comisión paritaria con un mes de antelación de su fecha de vigencia,
para que éstos estén previamente validados y firmados a su entrega a las personas trabajadoras,
que deben disponer de los mismos con quince días de antelación a su entrada en vigor.
De las modificaciones que posteriormente se introduzcan en los cuadrantes de trabajo, se dará
notificación al comité de empresa.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria,
la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo excluyéndose en consecuencia el
tiempo dedicado a aseo y cambio de ropa.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas, salvo
en los días en que se efectúe la rotación del turno de trabajo, en los días posteriores a fines de
semana, días festivos trabajados y días cuyos horarios de trabajo se encuentren previamente
planificados en los cuadrantes de trabajo, en cuyo caso el descanso quedará limitado a diez horas.
Cuando no se haya podido disfrutar del descanso entre jornadas establecido, se acumularán las dos
horas para el cómputo de la jornada anual fija.
Artículo 41.- Distribución irregular de la jornada

Con el fin de establecer medidas para contribuir a la flexibilidad interna de IFEMA MADRID, que
favorezcan su posición competitiva en el mercado y de este modo, proceder a una mejor respuesta
a las exigencias del servicio, las partes acuerdan que la jornada laboral máxima podrá distribuirse
de modo irregular hasta un máximo del 10% de la jornada laboral anual fija, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40 del presente convenio
colectivo. Dicha distribución se hará de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación:
a) La distribución irregular de la jornada será susceptible de aplicación, sin excepción alguna, a la
totalidad de las personas trabajadoras de la plantilla de IFEMA MADRID. Se llevará una
contabilidad individualizada de la jornada irregular, que no superará en ningún caso por las
personas trabajadoras el máximo del 10% de la jornada laboral anual fija.
b) Las horas de jornada irregular serán retribuidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61
“plus de complemento de jornada” del presente convenio colectivo.

BOCM-20230621-15

Principios generales