C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

En los contratos temporales si estos se resolvieran por parte de la dirección de IFEMA MADRID,
esta lo comunicará a la persona trabajadora con una antelación al menos de 15 días naturales
cuando así se disponga legalmente.
La dirección de IFEMA MADRID, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a las
personas trabajadoras la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá
acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, pudiendo
descontar de la misma el importe que la persona trabajadora pudiera adeudar a la empresa.
La persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un representante legal de las personas
trabajadoras, en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. En tal caso, se hará
constar tal presencia en el propio recibo de finiquito. Si la persona trabajadora no solicita la presencia
de un representante legal de las personas trabajadoras, la empresa debe hacerlo constar en el
documento. Si es la empresa quién impide la presencia del representante legal, la persona
trabajadora, a su vez, podrá hacerlo constar en el mismo finiquito, a los efectos oportunos.
Artículo 39. Jubilación
En materia de jubilación se estará a lo dispuesto aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y (TRLGSS)
y por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras
medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Las personas trabajadoras podrán acceder voluntariamente a la jubilación, de acuerdo a los
siguientes criterios de aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización que
resultan del siguiente cuadro:
AÑO

PERIODOS COTIZADOS

EDAD EXIGIDA

2022

37 años y 6 meses o más.
Menos de 37 años y 6 meses.

65 años.
66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.
Menos de 37 años y 9 meses.

65 años.
66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.
Menos de 38 años.

65 años.
66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses

65 años.
66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses.

65 años.
66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.
Menos de 38 años y 6 meses.

65 años.
67 años.

Jubilación parcial
La dirección de IFEMA MADRID continuará posibilitando durante la vigencia del convenio colectivo
el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo de aquellas personas trabajadoras que reúnan
las exigencias establecidas en cada momento por la legislación aplicable.
Las edades de acceso a la jubilación parcial y de los años de cotización exigida se aplicarán de
forma gradual en los términos que resultan del siguiente cuadro:
EDAD EXIGIDA CON 33 AÑOS
AÑO DEL HECHO EDAD EXIGIDA PERIODOS COTIZADOS EN EL
COTIZADOS EN EL MOMENTO
CAUSANTE
MOMENTO DEL HECHO CAUSANTE
DEL HECHO CAUSANTE
2022

62 años y 2 meses

35 años y 3 meses o más

63 años y 4 meses

2023

62 años y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 años y 8 meses

2024

62 años y 6 meses

36 años o mas

2025

62 años y 8 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 4 meses

2026

62 años y 10 meses

36 años y 3 meses o más

64 y 8 meses

2027 y siguientes

63 años

36 años y 6 meses

64 años

Capítulo V
Jornada, horarios, licencias y vacaciones
Artículo 40. Jornada
Se establece una jornada laboral anual máxima de 1.663 horas de trabajo efectivo, deducidas fiestas
y vacaciones.

BOCM-20230621-15

65 años