C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
que el permiso de nacimiento pueda disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible el acuerdo
previo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora afectada. Dicho acuerdo podrá celebrarse
tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a
todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del punto siguiente.
El derecho al permiso de nacimiento en régimen de jornada a tiempo parcial podrá ser ejercido
por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de
disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la madre biológica y el
otro progenitor no podrán hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas
inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio, ininterrumpido y a jornada
completa.
El disfrute a tiempo parcial del permiso de nacimiento se ajustará a las siguientes reglas:
— El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la
jornada de trabajo que se realice.
— El permiso podrá disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida. Una vez acordado, sólo podrá
modificarse mediante nuevo acuerdo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora afectada, a
iniciativa de esta y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
— Durante el período de disfrute del permiso de nacimiento a tiempo parcial, las personas
trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
— El tiempo en el que la persona trabajadora preste servicios parcialmente tendrá la consideración
de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No
se aplicarán a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el art.
12 del ET y sus normas de desarrollo.
— Si la persona trabajadora es beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo y
la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a la situación de nacimiento, tanto si
se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la
prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 222.3 de la LGSS.
Los permisos de nacimiento a tiempo parcial serán incompatibles:
a) Con el disfrute simultáneo por las mismas personas trabajadoras de los derechos previstos en
los apartados 4 y 6 del art. 37 del ET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en
el apartado 5 del citado artículo.
b) Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art. 46.3 de
la citada ley.
Suspensión del contrato de las víctimas de violencia de género
En el supuesto de que la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia
de ser víctima de violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 38. Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
— Grupos profesionales VI y VII: quince días
— Grupos profesionales III al V: treinta días
— Grupos profesionales I y II: sesenta días
Las personas trabajadoras con contrato temporal inferior a seis meses, con independencia del grupo
profesional al que pertenezcan, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato temporal
fuese de duración igual o superior a seis meses, pero inferior a un año, el plazo de preaviso, con
independencia del grupo profesional al que pertenezca, será de 14 días. No obstante, si el contrato
temporal fuese de duración igual o superior a doce meses, el plazo de preaviso, con independencia
del grupo profesional al que pertenezca, será de 15 días.
BOCM-20230621-15
Las personas trabajadoras con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en IFEMA
MADRID deberán notificarlo por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja
definitiva:
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
que el permiso de nacimiento pueda disfrutarse a tiempo parcial será imprescindible el acuerdo
previo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora afectada. Dicho acuerdo podrá celebrarse
tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a
todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo
del punto siguiente.
El derecho al permiso de nacimiento en régimen de jornada a tiempo parcial podrá ser ejercido
por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de
disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la madre biológica y el
otro progenitor no podrán hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas
inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio, ininterrumpido y a jornada
completa.
El disfrute a tiempo parcial del permiso de nacimiento se ajustará a las siguientes reglas:
— El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la
jornada de trabajo que se realice.
— El permiso podrá disfrutarse de forma acumulada o ininterrumpida. Una vez acordado, sólo podrá
modificarse mediante nuevo acuerdo entre IFEMA MADRID y la persona trabajadora afectada, a
iniciativa de esta y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
— Durante el período de disfrute del permiso de nacimiento a tiempo parcial, las personas
trabajadoras no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o
reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
— El tiempo en el que la persona trabajadora preste servicios parcialmente tendrá la consideración
de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No
se aplicarán a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el art.
12 del ET y sus normas de desarrollo.
— Si la persona trabajadora es beneficiaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo y
la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a la situación de nacimiento, tanto si
se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la
prestación por desempleo en los términos establecidos en el art. 222.3 de la LGSS.
Los permisos de nacimiento a tiempo parcial serán incompatibles:
a) Con el disfrute simultáneo por las mismas personas trabajadoras de los derechos previstos en
los apartados 4 y 6 del art. 37 del ET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en
el apartado 5 del citado artículo.
b) Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el art. 46.3 de
la citada ley.
Suspensión del contrato de las víctimas de violencia de género
En el supuesto de que la trabajadora se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia
de ser víctima de violencia de género, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá
prorrogar la suspensión por períodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses.
Artículo 38. Extinción del contrato
Son causas de extinción del contrato las enumeradas en el artículo 49 del Estatuto de los
Trabajadores.
— Grupos profesionales VI y VII: quince días
— Grupos profesionales III al V: treinta días
— Grupos profesionales I y II: sesenta días
Las personas trabajadoras con contrato temporal inferior a seis meses, con independencia del grupo
profesional al que pertenezcan, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el contrato temporal
fuese de duración igual o superior a seis meses, pero inferior a un año, el plazo de preaviso, con
independencia del grupo profesional al que pertenezca, será de 14 días. No obstante, si el contrato
temporal fuese de duración igual o superior a doce meses, el plazo de preaviso, con independencia
del grupo profesional al que pertenezca, será de 15 días.
BOCM-20230621-15
Las personas trabajadoras con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en IFEMA
MADRID deberán notificarlo por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja
definitiva: