C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento la persona trabajadora tiene
derecho a una prestación del 100 por 100 de la base reguladora de contingencias comunes del mes
anterior a la fecha del nacimiento.
La prestación se tramita y abona en régimen de pago directo a cargo del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
En los supuestos en que la prestación por nacimiento sea inferior a su salario individual, IFEMA
MADRID complementará la citada prestación para que la persona trabajadora pueda alcanzar el
100% de su salario individual. El citado complemento quedará extinguido automáticamente si la
relación laboral entre las partes finalizara por cualquier causa.
Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento
En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión
tendrá una duración de dieciséis semanas, a las que se sumará un permiso retribuido de una semana
más hasta hacer un total de diecisiete semanas ininterrumpidas de descanso, ampliable en el
supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada menor a partir del segundo.
De todas ellas, seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción
o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Las semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida,
dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a
la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo
menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de
cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la
empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá
ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en la adopción, en situación de guarda con fines de
adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas,
una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el supuesto de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en
el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se
constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso. Cuando los dos adoptantes,
guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen ambos para IFEMA MADRID, ésta
podrá limitar el disfrute simultáneo de las semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas por escrito.
Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los
términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos,
cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a
otro compatible con su estado.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la
trabajadora tiene derecho a una prestación del 100 por 100 de la base reguladora de contingencias
comunes del mes anterior a la fecha del nacimiento.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo a tiempo parcial
Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Para

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