C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
e)
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g)
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i)
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m)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito superior.
Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Fuerza mayor temporal.
Excedencia forzosa.
Ejercicio del derecho de huelga.
Cierre legal de la empresa.
Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este
apartado.
Nacimiento
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas a las que se sumará un permiso
retribuido de una semana más, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar
la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá igualmente el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, a las que se sumará un permiso retribuido de una semana más, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa para el cumplimiento de los deberes de cuidado de los hijos.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación
procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridos las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación
de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio cualquiera de los progenitores
solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para
IFEMA MADRID, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
BOCM-20230621-15
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días,
el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con
un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
B.O.C.M. Núm. 146
e)
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h)
i)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 95
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito superior.
Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista sentencia condenatoria.
Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
Fuerza mayor temporal.
Excedencia forzosa.
Ejercicio del derecho de huelga.
Cierre legal de la empresa.
Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
Las personas trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la
que hubieran podido tener durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este
apartado.
Nacimiento
El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el
contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas a las que se sumará un permiso
retribuido de una semana más, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas
inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar
la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá igualmente el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica
durante 16 semanas, a las que se sumará un permiso retribuido de una semana más, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán
de disfrutarse a jornada completa para el cumplimiento de los deberes de cuidado de los hijos.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá
una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación
procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez
transcurridos las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a
voluntad de aquellos, en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, y
ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas
antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, de la acumulación
de dichos periodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que,
una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio cualquiera de los progenitores
solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a
instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del
contrato de la madre biológica.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días,
el ejercicio de este derecho. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para
IFEMA MADRID, la dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor.
BOCM-20230621-15
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por
alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días,
el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con
un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.