C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 146

trabajadoras, aportando al menos escrito al efecto con una antelación mínima de quince días, tal
decisión, nombre de la empresa, lugar donde se subcontrata, condiciones de dicha subcontratación,
así como situación frente a la seguridad social de la entidad subcontratada, de conformidad con la
Ley 38/2007 de 16 de noviembre, en relación con los derechos de información y consulta de las
personas trabajadoras.
El comité de empresa, en el supuesto de desacuerdo con la subcontratación planteada por la
empresa, podrá manifestar su disconformidad alegando las razones que considere oportunas.
Sin perjuicio de la información anterior, IFEMA MADRID informará al comité de empresa de los
siguientes extremos cuando concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una
empresa contratista:
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Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa.
Objeto y duración de la contrata.
Situación frente a la seguridad social de la entidad subcontratada.
Lugar de ejecución.
Número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata y características
profesionales de éstas.
Procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

Por otra parte, las empresas con las que se contrate habrán de reunir al menos las siguientes
condiciones:
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x
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Ser una empresa legalmente constituida.
Disponer de una organización propia y tener una existencia autónoma e independiente.
El objeto social de la empresa contratada (actividad económica) debe corresponder con el trabajo
que se contrata.
Contar con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de su actividad.
Organizar y dirigir el desarrollo de su propia actividad.
Tener a sus personas trabajadoras en situación legal (seguridad social, contrato de trabajo…)

En los contratos que se establezcan con empresas ajenas a IFEMA MADRID para la contratación o
subcontratación de obras y servicios, deberá exigirse, a través de las correspondientes
certificaciones, el cumplimiento de la normativa laboral general y sectorial aplicable de seguridad
social y de prevención de riesgos laborales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo
24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativas sobre seguridad y salud
laboral, IFEMA MADRID llevará a efecto las correspondientes medidas de coordinación en relación
con las empresas subcontratadas.
El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector
de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata con independencia de su objeto social o
forma jurídica. No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 42.6 ET, esto será así, salvo
que exista otro convenio colectivo sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en título III. Asimismo,
cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio colectivo propio, se aplicará
este, en los términos que resulten del artículo 84 ET.
IFEMA MADRID establecerá los mecanismos contractuales necesarios para garantizar que por parte de
las contratas o subcontratas se respeten y cumplan los derechos laborales de las personas trabajadoras,
entre ellos la posibilidad de retener los pagos pendientes a la contrata o subcontrata o las cantidades
entregadas en concepto de fianza, cuando se haya comprobado el incumplimiento por parte de estas de
las obligaciones legales laborales para con sus personas trabajadoras. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 42 "Subcontratación de obras y servicios" del Estatuto de los Trabajadores”.
Artículo 37. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

a)
b)
c)
d)

Mutuo acuerdo de las partes.
Las consignadas válidamente en el contrato.
Incapacidad temporal de las personas trabajadoras.
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el código
civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o
de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y
experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

BOCM-20230621-15

El contrato podrá suspenderse por las siguientes causas: