C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 33. Período de prueba
Todas las contrataciones de nuevas personas trabajadoras, con excepción de las contrataciones de
formación en alternancia, quedarán sujetas a un período de prueba, que deberá reflejarse en el
contrato de trabajo, y que expresamente se fija en la siguiente duración:
— Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales I y II = 6 meses.
— Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales III, IV, V, VI y VII = 2 meses.
— Personas trabajadoras temporales con contrato de duración determinada no superior a seis
meses = 1 mes.
Personas trabajadoras con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional = 1 mes.
En el transcurso del período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,
respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de
previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna, con tan
solo el requisito de comunicar por escrito a la otra parte su decisión sin que en tal comunicación las
partes vengan obligadas a explicar los motivos de la misma.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora fuera contratado de
nuevo, salvo que lo sea para categoría y funciones diferentes a las desarrolladas en el anterior contrato
de trabajo, y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la persona trabajadora no supere el periodo de prueba, la dirección de IFEMA MADRID
vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de las personas trabajadoras. Superado el
período de prueba, este computará a todos los efectos que proceda.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo,
subsistiendo la facultad rescisoria reconocida a las partes en el párrafo anterior.
Artículo 34.- Sucesión de contratos de duración determinada
Las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hubieran estado contratadas durante un
plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de
trabajo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal, adquirirán la condición de
personas trabajadoras fijas.
Así mismo, adquirirá la condición de fija la persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo que
haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo
de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción incluidos los contratos de
puesta a disposición realizados con una empresa de trabajo temporal.
Artículo 35.- Empresas de trabajo temporal
En materia de contratación a través de empresas de trabajo temporal, se estará a lo dispuesto en la
Ley 14/1994, de 1 de junio y el Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo por el que se aprueba el
reglamento de las empresas de trabajo temporal, así como toda la normativa concordante
relacionada que resulte de su aplicación.
La contratación de personas trabajadoras para cederlos temporalmente a IFEMA MADRID sólo
podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
IFEMA MADRID dará a conocer al comité de empresa los contratos de puesta a disposición de las
personas trabajadoras y motivo de su utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de
servicio, en su caso, de la persona trabajadora puesto a disposición, que le deberá haber facilitado
la empresa de trabajo temporal.
Artículo 36.- Subcontratación de obras y servicios
La dirección de IFEMA MADRID , con carácter previo a la puesta en marcha de cualquier proceso
de subcontratación, vendrá obligada a comunicar y explicar a la representación de las personas
BOCM-20230621-15
Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán para
cubrir actividades ocasionales. La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos
para la seguridad o salud de las personas trabajadoras, determinados reglamentariamente, no podrá
ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada
o subcontrataciones de empresas especializadas.
B.O.C.M. Núm. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
Artículo 33. Período de prueba
Todas las contrataciones de nuevas personas trabajadoras, con excepción de las contrataciones de
formación en alternancia, quedarán sujetas a un período de prueba, que deberá reflejarse en el
contrato de trabajo, y que expresamente se fija en la siguiente duración:
— Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales I y II = 6 meses.
— Personas trabajadoras clasificadas en los grupos profesionales III, IV, V, VI y VII = 2 meses.
— Personas trabajadoras temporales con contrato de duración determinada no superior a seis
meses = 1 mes.
Personas trabajadoras con contrato formativo para la obtención de la práctica profesional = 1 mes.
En el transcurso del período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán,
respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de
previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna, con tan
solo el requisito de comunicar por escrito a la otra parte su decisión sin que en tal comunicación las
partes vengan obligadas a explicar los motivos de la misma.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando la persona trabajadora fuera contratado de
nuevo, salvo que lo sea para categoría y funciones diferentes a las desarrolladas en el anterior contrato
de trabajo, y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la persona trabajadora no supere el periodo de prueba, la dirección de IFEMA MADRID
vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de las personas trabajadoras. Superado el
período de prueba, este computará a todos los efectos que proceda.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que
afecte a la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpirá el cómputo del mismo,
subsistiendo la facultad rescisoria reconocida a las partes en el párrafo anterior.
Artículo 34.- Sucesión de contratos de duración determinada
Las personas trabajadoras que en un período de 24 meses hubieran estado contratadas durante un
plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de
trabajo, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a
través de su puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal, adquirirán la condición de
personas trabajadoras fijas.
Así mismo, adquirirá la condición de fija la persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo que
haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo
de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción incluidos los contratos de
puesta a disposición realizados con una empresa de trabajo temporal.
Artículo 35.- Empresas de trabajo temporal
En materia de contratación a través de empresas de trabajo temporal, se estará a lo dispuesto en la
Ley 14/1994, de 1 de junio y el Real Decreto 417/2015 de 29 de mayo por el que se aprueba el
reglamento de las empresas de trabajo temporal, así como toda la normativa concordante
relacionada que resulte de su aplicación.
La contratación de personas trabajadoras para cederlos temporalmente a IFEMA MADRID sólo
podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas.
IFEMA MADRID dará a conocer al comité de empresa los contratos de puesta a disposición de las
personas trabajadoras y motivo de su utilización, dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de
servicio, en su caso, de la persona trabajadora puesto a disposición, que le deberá haber facilitado
la empresa de trabajo temporal.
Artículo 36.- Subcontratación de obras y servicios
La dirección de IFEMA MADRID , con carácter previo a la puesta en marcha de cualquier proceso
de subcontratación, vendrá obligada a comunicar y explicar a la representación de las personas
BOCM-20230621-15
Los contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal servirán para
cubrir actividades ocasionales. La realización de actividades y trabajos especialmente peligrosos
para la seguridad o salud de las personas trabajadoras, determinados reglamentariamente, no podrá
ser cubierta por ETT. En tales supuestos podrán utilizarse contrataciones de duración determinada
o subcontrataciones de empresas especializadas.