C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230621-15)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Institución Ferial de Madrid, S. A. (IFEMA) (código número 28000192011989)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
dirección de IFEMA MADRID para realizar ascensos y promociones por méritos cuando así lo estime
oportuno, y de lo establecido en el artículo 29 del presente convenio colectivo referente a la provisión
de vacantes.
1.- El sistema de promoción automática por tiempo de permanencia en un nivel salarial se aplicará
exclusivamente hasta la banda salarial superior del nivel III del grupo profesional III.
Cada grupo profesional se articulará en tres niveles salariales.
2.- Las personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional IV podrán promocionar al nivel III
del grupo profesional III, siempre que se determine por la comisión paritaria que sus funciones han
evolucionado del rol de soporte al rol de técnico.
En esta situación, se podrá promocionar, transcurridos dos años, a la banda salarial superior, donde
finalizará su ciclo promocional automático.
3. -Las personas trabajadoras clasificadas en el nivel II del grupo profesional III podrán promocionar
de la banda salarial inferior a la banda salarial superior transcurridos dos años, previo informe
favorable de la comisión paritaria.
4.-La promoción mediante este sistema siempre se realizará transcurridos dos años de permanencia
en un nivel salarial al nivel salarial inmediatamente superior en el que esté clasificado una persona
trabajadora.
5.-A las personas trabajadoras con contratos temporales, no le será de aplicación el sistema de
ascensos y promoción hasta que no adquieran el carácter de persona trabajadora fija en IFEMA
MADRID.
No obstante, cuando una persona trabajadora adquiera la condición de fija, con fecha 1 de
enero del año siguiente, promocionará automáticamente al nivel salarial inmediatamente
superior, siempre y cuando hubiera permanecido en el mismo nivel salarial el tiempo de
permanencia que se exige para poder promocionar en el cuadro del sistema de promociones.
En el supuesto de que no hubiera permanecido el tiempo exigido, se le computaría, a efectos
de promoción, el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso y la fecha en que adquiera la
condición de persona trabajadora fija.
Capítulo IV
Contratación
Artículo 32. Principios generales
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legalmente establecidas
vigentes en cada momento, comprometiéndose la dirección de IFEMA MADRID a utilizar las distintas
modalidades contractuales, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Igualmente se
atenderán las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
La contratación de las personas trabajadoras se consignará siempre por escrito cuando así lo exija
una disposición legal, con expresión de su objeto, condiciones y duración, debiendo recibir la
persona trabajadora una copia debidamente autorizada. Asimismo, se formalizarán por escrito las
comunicaciones de prórroga de estas y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos
temporales de duración determinada.
La dirección de IFEMA MADRID informará de todas las contrataciones por escrito al comité de
empresa y le entregará una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato,
a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
La dirección de IFEMA MADRID notificará, igualmente, al comité de empresa las prórrogas de los
contratos de trabajo, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez
días siguientes a los que tuvieran lugar.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato con la legalidad vigente, esta copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción de los que puedan afectar a la intimidad
personal.
BOCM-20230621-15
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 146
dirección de IFEMA MADRID para realizar ascensos y promociones por méritos cuando así lo estime
oportuno, y de lo establecido en el artículo 29 del presente convenio colectivo referente a la provisión
de vacantes.
1.- El sistema de promoción automática por tiempo de permanencia en un nivel salarial se aplicará
exclusivamente hasta la banda salarial superior del nivel III del grupo profesional III.
Cada grupo profesional se articulará en tres niveles salariales.
2.- Las personas trabajadoras clasificadas en el grupo profesional IV podrán promocionar al nivel III
del grupo profesional III, siempre que se determine por la comisión paritaria que sus funciones han
evolucionado del rol de soporte al rol de técnico.
En esta situación, se podrá promocionar, transcurridos dos años, a la banda salarial superior, donde
finalizará su ciclo promocional automático.
3. -Las personas trabajadoras clasificadas en el nivel II del grupo profesional III podrán promocionar
de la banda salarial inferior a la banda salarial superior transcurridos dos años, previo informe
favorable de la comisión paritaria.
4.-La promoción mediante este sistema siempre se realizará transcurridos dos años de permanencia
en un nivel salarial al nivel salarial inmediatamente superior en el que esté clasificado una persona
trabajadora.
5.-A las personas trabajadoras con contratos temporales, no le será de aplicación el sistema de
ascensos y promoción hasta que no adquieran el carácter de persona trabajadora fija en IFEMA
MADRID.
No obstante, cuando una persona trabajadora adquiera la condición de fija, con fecha 1 de
enero del año siguiente, promocionará automáticamente al nivel salarial inmediatamente
superior, siempre y cuando hubiera permanecido en el mismo nivel salarial el tiempo de
permanencia que se exige para poder promocionar en el cuadro del sistema de promociones.
En el supuesto de que no hubiera permanecido el tiempo exigido, se le computaría, a efectos
de promoción, el tiempo transcurrido entre la fecha de ingreso y la fecha en que adquiera la
condición de persona trabajadora fija.
Capítulo IV
Contratación
Artículo 32. Principios generales
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legalmente establecidas
vigentes en cada momento, comprometiéndose la dirección de IFEMA MADRID a utilizar las distintas
modalidades contractuales, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Igualmente se
atenderán las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos del contrato.
La contratación de las personas trabajadoras se consignará siempre por escrito cuando así lo exija
una disposición legal, con expresión de su objeto, condiciones y duración, debiendo recibir la
persona trabajadora una copia debidamente autorizada. Asimismo, se formalizarán por escrito las
comunicaciones de prórroga de estas y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos
temporales de duración determinada.
La dirección de IFEMA MADRID informará de todas las contrataciones por escrito al comité de
empresa y le entregará una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
La copia básica se entregará en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato,
a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes la firmarán a efectos de acreditar
que se ha producido la entrega.
La dirección de IFEMA MADRID notificará, igualmente, al comité de empresa las prórrogas de los
contratos de trabajo, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez
días siguientes a los que tuvieran lugar.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato con la legalidad vigente, esta copia
básica contendrá todos los datos del contrato a excepción de los que puedan afectar a la intimidad
personal.
BOCM-20230621-15
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID