C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM

MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

Tanto la comunicación como la solicitud se harán a través de los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
8. Repoblaciones con especies cinegéticas de caza menor.
Las repoblaciones con cualquier especie cinegética de caza menor, se podrán llevar a
cabo previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el
período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre, salvo que se realice como
refuerzo alimentario en zonas de campeo de especies protegidas y quede vedado dicho cuartel. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid y se deberá indicar el día de la repoblación, la especie y el número de individuos,
así como, el origen de los mismos, capturados en coto de caza o granja de procedencia.
9. Caza de la becada.
La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de “al salto o a
rabo” y “en mano”, estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.
Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta orden. Los días hábiles quedarán fijados
en los correspondientes planes de aprovechamiento cinegético.
2. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre hasta el día 21 de febrero del siguiente año, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la caza en
la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
hasta el final del período hábil de caza mayor.
b) Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para machos de cabra montés, desde el 15 de
septiembre hasta el 15 de diciembre, ambos incluidos para machos y hembras de
cabra montés y desde el 1 al 31 de marzo del siguiente año, ambos incluidos, para
machos de cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 31 de julio para machos de corzo, desde el
día 1 de septiembre al 15 de octubre, ambos incluidos, para machos y hembras de
corzo y desde el 1 de enero hasta el 31 de enero sólo para hembras de corzo.
Artículo 7
Normas específicas para la caza mayor
1. El aprovechamiento cinegético del corzo y de la cabra montés sólo podrá realizarse en la modalidad de rececho, previa solicitud a la Consejería competente en materia de
medio ambiente de los correspondientes precintos autorizados dentro del Plan de Aprovechamiento Cinegético. Los cupos de captura, serán los indicados en la resolución aprobatoria de su Plan de Aprovechamiento Cinegético.
2. Los titulares de cotos que quieran practicar recechos de corzo y de cabra montés,
con carácter general deberán solicitar tantos precintos como ejemplares tenga autorizados en
la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento cinegético, con quince días
hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, y designar un representante que
será el responsable de su correcto desarrollo. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En una misma mancha no podrán realizarse de forma simultánea más de un rececho.
En caso de que agote el cupo de capturas concedido en la resolución aprobatoria de su
Plan de Aprovechamiento Cinegético antes de la finalización del período hábil, se deberá
comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo e indicar la numeración
de los precintos usados en la memoria anual de resultados al final de cada temporada y aportar el resguardo de los precintos utilizados, así como los que no lo hayan sido.
La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la
posibilidad de asistencia de personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.

BOCM-20230620-24

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