C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 175
3. A efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos como
hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador deberá portar en todo momento el mencionado precinto que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés
tanto machos como hembras o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos y entrega de resultados.
4. Caza de jabalí.
4.1. Caza de jabalí al salto o en mano: En los cotos privados de caza se podrá ejercer
la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos,
durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En
los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos
de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán
establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una
cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
4.2. Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno: En los cotos privados de caza que
tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento cinegético, se podrá
ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la
caza mayor.
Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo
nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8
Informe de resultados
Artículo 9
Medidas complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener
más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión
BOCM-20230620-24
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito
podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación
de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente
temporada. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
2. La suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente
en materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. La
comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 175
3. A efectos del control de los ejemplares abatidos de corzo y cabra (tanto machos como
hembras), durante la práctica de la modalidad de rececho, el cazador deberá portar en todo momento el mencionado precinto que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la pieza, en la cuerna en el caso de machos de corzo o en la oreja cuando se trate de cabra montés
tanto machos como hembras o hembras de corzo y siempre antes de abandonar el acotado.
La Consejería competente en materia de medio ambiente entregará junto con los precintos autorizados unas Instrucciones de obligado cumplimiento sobre colocación de precintos y entrega de resultados.
4. Caza de jabalí.
4.1. Caza de jabalí al salto o en mano: En los cotos privados de caza se podrá ejercer
la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos,
durante época hábil para la caza menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. En
los cotos de caza mayor el plazo se amplía hasta la finalización de su época hábil. Los cotos
de caza deberán tener contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético esta modalidad para poder llevarla a cabo. En cotos con superficie superior a 500 hectáreas se podrán
establecer cuarteles de superficie mínima de 250 hectáreas en los que solo podrá cazar una
cuadrilla formada por un máximo de seis cazadores y seis perros.
4.2. Caza de jabalí en espera o aguardo nocturno: En los cotos privados de caza que
tengan esta modalidad contemplada en su Plan de Aprovechamiento cinegético, se podrá
ejercer la caza en espera o aguardo nocturno con arma de fuego o con arco. Para ello deberán comunicarlo con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.
En los cotos de caza menor los jueves, sábados, domingos y festivos, durante la época
hábil para la caza menor.
En los cotos de caza mayor, todos los días de la semana, durante la época hábil para la
caza mayor.
Se autoriza el uso de fuentes luminosas artificiales (linternas y focos) para esta modalidad. Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo
nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos.
Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos
siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
Finalizado el período comunicado, el coto deberá remitir los resultados de la acción.
Artículo 8
Informe de resultados
Artículo 9
Medidas complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se practique la caza, queda prohibido, con carácter general, el uso y tenencia de armas automáticas, así como las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener
más de dos cartuchos y uno en la recámara, las de aire comprimido, las armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión
BOCM-20230620-24
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
competente en materia de medio ambiente, antes del 31 de marzo, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de este requisito
podrá implicar la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación
de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente
temporada. La comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
2. La suspensión de una cacería autorizada o comunicada a Consejería competente
en materia de medio ambiente deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma. La
comunicación se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la
sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid