C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 173
En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional,
abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 15 de mayo al 15 de julio (o fin
de cosecha), previa solicitud de autorización.
En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de
fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad área de lunes a domingo. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y
el desarrollo de las acciones de control.
Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
6.
Control de animales asilvestrados de origen doméstico.
En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan perdido esta condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para
prevenir daños a la salud pública o a las especies silvestres o domésticas. La solicitud se
hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En cada permiso, la Consejería competente en materia de medio ambiente fijará el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control. Finalizado el plazo de
validez, se podrá solicitar su renovación por el titular del derecho, que será concedida si las
condiciones así lo aconsejan. En ningún caso se entenderá automáticamente concedida dicha
renovación.
En los terrenos de aprovechamiento cinegético común de propiedad privada, así como
en todos los terrenos de titularidad municipal el permiso se expedirá a solicitud de los
Ayuntamientos correspondientes.
El control de estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego, cuando
no sea posible su captura por otros medios.
El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de
la Guardia Civil, o al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales
donde esté ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos de su
identificación. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. En caso de que los animales
controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al Área de Protección
Animal de la dirección general con competencias en materia de agricultura.
Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas.
7.1. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior
a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se
aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y
previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una cacería
de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre que procedan
de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía
sanitaria. Sólo se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días de suelta por temporada, con
la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. Se prohíbe doblar los puestos.
7.2. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días hábiles de antelación, la
realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
7.3. Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación,
se deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a
soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar
los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero del siguiente año,
a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta orden.
BOCM-20230620-24
7.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 173
En los cotos privados de caza que contengan superficie sembrada de leguminosas (garbanzos, lentejas, guisantes y otras) se podrá autorizar por daños con carácter excepcional,
abatir y ahuyentar palomas torcaces de lunes a domingo del 15 de mayo al 15 de julio (o fin
de cosecha), previa solicitud de autorización.
En instalaciones aeroportuarias tanto civiles como militares, y en un entorno de 200 metros a su alrededor, se podrá autorizar, sin limitación de personas, el empleo de armas de
fuego, redes, aves de cetrería para abatir y ahuyentar estas aves en salvaguarda de la seguridad área de lunes a domingo. Anualmente deberán enviar un reporte sobre las capturas y
el desarrollo de las acciones de control.
Estas solicitudes se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
6.
Control de animales asilvestrados de origen doméstico.
En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan perdido esta condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para
prevenir daños a la salud pública o a las especies silvestres o domésticas. La solicitud se
hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En cada permiso, la Consejería competente en materia de medio ambiente fijará el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control. Finalizado el plazo de
validez, se podrá solicitar su renovación por el titular del derecho, que será concedida si las
condiciones así lo aconsejan. En ningún caso se entenderá automáticamente concedida dicha
renovación.
En los terrenos de aprovechamiento cinegético común de propiedad privada, así como
en todos los terrenos de titularidad municipal el permiso se expedirá a solicitud de los
Ayuntamientos correspondientes.
El control de estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego, cuando
no sea posible su captura por otros medios.
El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de
la Guardia Civil, o al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería competente
en materia de medio ambiente, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales
donde esté ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos de su
identificación. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas. En caso de que los animales
controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al Área de Protección
Animal de la dirección general con competencias en materia de agricultura.
Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas.
7.1. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior
a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se
aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de forma excepcional y
previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una cacería
de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta orden, con las especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta orden, siempre que procedan
de granjas cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía
sanitaria. Sólo se podrán realizar hasta un máximo de cuatro días de suelta por temporada, con
la suelta de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. Se prohíbe doblar los puestos.
7.2. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético sólo será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de medio ambiente, con al menos diez días hábiles de antelación, la
realización de esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
7.3. Tanto en el caso de la solicitud de autorización como en el de la comunicación,
se deberá indicar el día de la suelta y de la cacería, el número de individuos y la especie a
soltar, así como, la granja de procedencia. La práctica de esta modalidad se podrá realizar
los días hábiles para la caza menor desde el 8 de octubre hasta el 31 enero del siguiente año,
a excepción de lo recogido en el artículo 18.2 de esta orden.
BOCM-20230620-24
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