C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

La comunicación y la solicitud se harán a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
1.4. Destino de los ejemplares capturados: Todos los conejos capturados en los términos municipales incluidos en la Comarca de emergencia por leishmania (Alcorcón,
Fuenlabrada, Getafe, Leganés y Móstoles), así como aquellos ejemplares de cualquier otro
lugar que presente síntomas de enfermedades, deberán ser sacrificados de inmediato y no
podrán ser objeto de comercialización.
En el resto de casos, si se pretende el traslado de ejemplares se deberá cumplir la normativa vigente relativa a transporte y sanidad animal.
2. Liebre.
En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr” más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a once
meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr” dos perros galgos por carrera a una
liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una liebre que venga en carrera con más de
un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta que se
arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta y otros métodos autorizados se ajustará a lo dispuesto en esta orden para la caza menor.
3. Control de predadores cinegéticos de caza menor.
En los cotos privados de caza, la Consejería competente en materia de medio ambiente,
previa petición de sus titulares, podrá autorizar el control con escopeta o aves de cetrería de
las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies
como piezas que se pueden cazar, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28 de
febrero, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería competente en materia
de medio ambiente, en el que se considere su abundancia como especialmente dañina para
las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en cotos
en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción y crianza, así como
durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en el caso de las especies migratorias,
este período se podrá prorrogar de manera extraordinaria hasta el 31 de marzo. La solicitud
se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el uso de métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las circunstancias
así lo aconsejen. En los cotos privados de caza la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa petición de sus titulares podrá autorizar el control de las especies cinegéticas predadoras sin armas de fuego mediante métodos que cumplan con los criterios
de bienestar y selectividad de los acuerdos internacionales; este control deberá llevarse a
cabo por personal debidamente acreditado. En todo caso se deberá cumplir lo establecido
en las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras, homologación de métodos y acreditación de usuarios aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente 13 de julio de 2011.
4. Palomas migratorias en pasos tradicionales.
Se podrá practicar su caza en los pasos catalogados como tales por la Consejería competente en materia de medio ambiente, cualquier día, desde el día 15 de octubre hasta el día 15 de
noviembre, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Queda igualmente prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.
Durante el desarrollo de esta modalidad de caza sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica que la regule.
5. Paloma torcaz.

BOCM-20230620-24

BOCM