C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 171
Artículo 5
1. Conejo.
1.1. Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea
aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, podrá realizarse sin necesidad de autorización expresa, la caza con escopeta y
opcionalmente hurón o mediante hurón y capillo o redes, los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período, máximo 3 cazadores/coto).
En ningún caso se permite el auxilio de perro. Las operaciones de control de daños de cada coto
de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que
ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para
disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir
daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza con escopeta o aves de cetrería, los
jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad
cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará a
través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados
en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica
la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, dada las altas
densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas.
Este período se amplía hasta el 31 de agosto para el caso de cultivos leñosos. Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior
de los cultivos leñosos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos, los jueves, sábados y domingos. La captura se realizará mediante
escopeta y opcionalmente perro.
1.2. Control de población por daños en cotos de caza en período hábil de caza: La
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, de forma excepcional,
siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes a los cultivos agrícolas, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados
de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor, previo
informe técnico de la dirección general con competencias en materia de caza.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y
un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de
captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las mencionadas comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 dada las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas.
1.3. Captura en vivo en cotos de caza: Los titulares de cotos de caza incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 que deseen realizar captura en vivo con hurón y capillo/redes
para su control, vacunación y/o traslocación dentro del mismo coto, o a otro coto de la comunidad, desde 8 de octubre a 30 de abril, todos los días de la semana. Deberán comunicarlo a la
Consejería con al menos 15 días de antelación, indicando el acotado donde se realizará la captura y en su caso el destino de los animales que se capturen.
Para los cotos no incluidos en dichas comarcas, deberán solicitar la autorización correspondiente.
Concluidas las acciones comunicadas o autorizadas, los titulares de los cotos deberán
comunicar el número de piezas capturadas, fechas de las capturas y su estado sanitario. Hasta que no se cumpla esta condición se podrán denegar solicitudes o comunicaciones para
esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.
BOCM-20230620-24
Normas específicas para la caza menor
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 171
Artículo 5
1. Conejo.
1.1. Control de población afectada por enfermedades o daños a cultivos: En los cotos privados de caza, ubicados en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, dadas las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas, donde sea
aconsejable reducir la densidad del conejo para prevenir los daños en la nascencia de los cultivos agrícolas, podrá realizarse sin necesidad de autorización expresa, la caza con escopeta y
opcionalmente hurón o mediante hurón y capillo o redes, los martes, jueves y sábados comprendidos entre el 1 al 30 de abril, ambos incluidos (en este período, máximo 3 cazadores/coto).
En ningún caso se permite el auxilio de perro. Las operaciones de control de daños de cada coto
de caza, se realizarán exclusivamente en el interior de los cultivos afectados, y en un área que
ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de estos.
En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad del conejo para
disminuir la propagación de la mixomatosis o de la neumonía hemorrágica vírica o prevenir
daños a los cultivos agrícolas, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería competente en materia de medio ambiente determine, la caza con escopeta o aves de cetrería, los
jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 15 de junio y el día 25 de julio, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad
cuando la misma afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará a
través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados
en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10, de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica
la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, dada las altas
densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas.
Este período se amplía hasta el 31 de agosto para el caso de cultivos leñosos. Las operaciones de control de daños de cada coto de caza, se realizarán exclusivamente en el interior
de los cultivos leñosos afectados, y en un área que ocupe una anchura no superior a 100 metros alrededor de éstos, los jueves, sábados y domingos. La captura se realizará mediante
escopeta y opcionalmente perro.
1.2. Control de población por daños en cotos de caza en período hábil de caza: La
Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, de forma excepcional,
siempre y cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes a los cultivos agrícolas, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados
de la Comunidad de Madrid, durante los días hábiles de la época hábil de caza menor, previo
informe técnico de la dirección general con competencias en materia de caza.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura, y
un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de
captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Esta actividad no necesitará autorización expresa en los cotos privados de caza ubicados en las mencionadas comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 dada las altas densidades de conejo presente y los daños que estos producen a los cultivos agrícolas.
1.3. Captura en vivo en cotos de caza: Los titulares de cotos de caza incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9 y 10 que deseen realizar captura en vivo con hurón y capillo/redes
para su control, vacunación y/o traslocación dentro del mismo coto, o a otro coto de la comunidad, desde 8 de octubre a 30 de abril, todos los días de la semana. Deberán comunicarlo a la
Consejería con al menos 15 días de antelación, indicando el acotado donde se realizará la captura y en su caso el destino de los animales que se capturen.
Para los cotos no incluidos en dichas comarcas, deberán solicitar la autorización correspondiente.
Concluidas las acciones comunicadas o autorizadas, los titulares de los cotos deberán
comunicar el número de piezas capturadas, fechas de las capturas y su estado sanitario. Hasta que no se cumpla esta condición se podrán denegar solicitudes o comunicaciones para
esta práctica cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.
BOCM-20230620-24
Normas específicas para la caza menor