C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
— Paloma zurita (Columba oenas).
— Perdiz roja (Alectoris rufa).
— Tórtola común (Streptopelia turtur).
— Urraca (Pica pica).
— Zorro (Vulpes vulpes).
— Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
— Zorzal común (Turdus philomelos).
— Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
— Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor:
— Cabra montés (Capra pyrenaica).
— Ciervo (Cervus elaphus).
— Corzo (Capreolus capreolus).
— Gamo (Dama dama).
— Jabalí (Sus scrofa).
— Muflón (Ovis musimon).
2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se
dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta orden requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
excepto para las especies contempladas en el artículo 22.
Artículo 3
Planes de Aprovechamiento Cinegético
1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos
de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado.
2. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal
y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la
implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados
en la Comunidad de Madrid, deberá presentarde la solicitud y adjuntar el documento técnico
del plan según los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. En los terrenos cinegéticos cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético proponga
actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza será
preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por
la Dirección General competente en materia de caza.
Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza
menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su
caza durante el período hábil.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz la
paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y
el 17 de septiembre, ambos incluidos.
Para la tórtola común se establece una cuota cero de capturas. Recibidas las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola europea de la Dirección
General de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y mientras se
aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, de manera
análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No
existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
BOCM-20230620-24
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
— Paloma zurita (Columba oenas).
— Perdiz roja (Alectoris rufa).
— Tórtola común (Streptopelia turtur).
— Urraca (Pica pica).
— Zorro (Vulpes vulpes).
— Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
— Zorzal común (Turdus philomelos).
— Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
— Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor:
— Cabra montés (Capra pyrenaica).
— Ciervo (Cervus elaphus).
— Corzo (Capreolus capreolus).
— Gamo (Dama dama).
— Jabalí (Sus scrofa).
— Muflón (Ovis musimon).
2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se
dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta orden requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
excepto para las especies contempladas en el artículo 22.
Artículo 3
Planes de Aprovechamiento Cinegético
1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos
de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado.
2. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal
y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la
implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados
en la Comunidad de Madrid, deberá presentarde la solicitud y adjuntar el documento técnico
del plan según los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. En los terrenos cinegéticos cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético proponga
actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza será
preceptiva la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por
la Dirección General competente en materia de caza.
Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza
menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre hasta el 31 de enero del siguiente año, ambos incluidos, excepto la tórtola común, que queda prohibida su
caza durante el período hábil.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse, el estornino pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz la
paloma torcaz, la paloma bravía y el zorro, los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid comprendidos entre el día 20 de agosto y
el 17 de septiembre, ambos incluidos.
Para la tórtola común se establece una cuota cero de capturas. Recibidas las conclusiones operativas del grupo de trabajo de gestión adaptativa de la tórtola europea de la Dirección
General de Medio Ambiente de la Comisión Europea y de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y mientras se
aprueba un plan de gestión adaptativa para la especie en todo el territorio español, de manera
análoga a otras Comunidades Autónomas, no se permite su caza esta temporada.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de codorniz por cazador y día. No
existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
BOCM-20230620-24
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID