C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
24
ORDEN 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que
regirán durante la temporada 2023-2024.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular, en su Título IV, la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2022-2023, y habiendo comenzado la temporada 2023-2024, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás
normas aplicables.
Además deberán considerarse aquellos aspectos introducidos por la aprobación de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que afecten a la actividad cinegética.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y en el resto
de la normativa aplicable, oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 9 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2023-2024 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2024.
Esta orden, no obstante, mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida por
la correspondiente orden para la temporada siguiente.
Artículo 2
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
— Becada (Scolopax rusticola).
— Codorniz (Coturnix coturnix).
— Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Corneja (Corvus corone).
— Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
— Faisán (Phasianus colchicus).
— Grajilla (Corvus monedula).
— Liebre (Lepus granatensis).
— Paloma bravía (Columba livia).
— Paloma torcaz (Columba palumbus).
BOCM-20230620-24
Especies cinegéticas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 145
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 169
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
24
ORDEN 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que
regirán durante la temporada 2023-2024.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular, en su Título IV, la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2022-2023, y habiendo comenzado la temporada 2023-2024, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás
normas aplicables.
Además deberán considerarse aquellos aspectos introducidos por la aprobación de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que afecten a la actividad cinegética.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y en el resto
de la normativa aplicable, oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 9 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2023-2024 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2024.
Esta orden, no obstante, mantendrá sus efectos en tanto en cuanto no sea sustituida por
la correspondiente orden para la temporada siguiente.
Artículo 2
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
— Becada (Scolopax rusticola).
— Codorniz (Coturnix coturnix).
— Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Corneja (Corvus corone).
— Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
— Faisán (Phasianus colchicus).
— Grajilla (Corvus monedula).
— Liebre (Lepus granatensis).
— Paloma bravía (Columba livia).
— Paloma torcaz (Columba palumbus).
BOCM-20230620-24
Especies cinegéticas