C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 183
Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y de cabra montés en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zona de Caza Controlada para la temporada regulada por esta orden, la adjudicación de éstos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre
los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos. Asimismo, cuando por
razones de gestión o razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva se podrá solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , que deberá ir acompañada de la fotocopia del
documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el caso de jabalí y paloma. Para la cabra montés será el último viernes del mes de septiembre a las 10 horas
en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A dichas solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden más bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web: “ madrid.org ”
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y
excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán los listados definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la dirección general
con competencias en materia de caza.
Artículo 27
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
Los procedimientos de autorización enumerados en esta orden se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) El órgano competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones, será
la dirección general con competencias en materia de caza.
b) Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
— Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
— Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará
obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
— Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se
puede acceder en la dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
— Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
BOCM-20230620-24
Artículo 28
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta orden
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Pág. 183
Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y de cabra montés en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y Zona de Caza Controlada para la temporada regulada por esta orden, la adjudicación de éstos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre
los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos. Asimismo, cuando por
razones de gestión o razones de sanidad animal haya que controlar ejemplares de la Reserva se podrá solicitar la colaboración de los ayuntamientos pertenecientes a la Reserva.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , que deberá ir acompañada de la fotocopia del
documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 14 de agosto. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente para el caso de jabalí y paloma. Para la cabra montés será el último viernes del mes de septiembre a las 10 horas
en la sede de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
A dichas solicitudes se les asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden más bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de
la Consejería competente en materia de medio ambiente y en la página web: “ madrid.org ”
en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional de admitidos y
excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán los listados definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la dirección general
con competencias en materia de caza.
Artículo 27
Infracciones y sanciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se sancionarán conforme a lo previsto en
la legislación vigente en materia de caza y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
Los procedimientos de autorización enumerados en esta orden se tramitarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) El órgano competente para la tramitación y resolución de las autorizaciones, será
la dirección general con competencias en materia de caza.
b) Los interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14
y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
— Si el solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud
y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.
— Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el artículo 14.2 estará
obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.
Lugares de presentación de las solicitudes y documentación:
— Para las personas físicas en el Registro Electrónico General de la Comunidad
de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se
puede acceder en la dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”, o en cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
— Para los sujetos relacionados en el artículo 14.2, exclusivamente, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”.
En el caso de tramitación electrónica es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
BOCM-20230620-24
Artículo 28
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta orden