C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
anexo “Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo,
así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición
de los Ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños. No
se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan
proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores dela cacería deberán poner
a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
Artículo 24
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza
mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería,
gancho y batida y rececho de cabra cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
Artículo 25
Recogida de vainas de cartuchos y de balas usadas
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.
Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La caza de jabalí en la modalidad de batida, la de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales y el rececho de cabra montés, se autorizará mediante resoluciones de la dirección general con competencias en materia de caza.
No obstante y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la
caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, de jabalí en batida en la Zona de Caza
BOCM-20230620-24
Artículo 26
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
anexo “Catálogo Español de especies exóticas invasoras” del mencionado Real Decreto, durante la práctica de cualquier actividad cinegética autorizada, incluidas las contempladas durante el período hábil de caza establecido en la presente orden.
Además, para todos los municipios de la Comunidad de Madrid, durante todo el año y
en todos los terrenos sobre los que los Ayuntamientos ostenten su titularidad, gestión o
administración, estos podrán establecer mecanismos de control para las especies de fauna
declaradas como exóticas invasoras, previa autorización de la Consejería competente en
materia de medio ambiente. La captura con armas, requerirá la autorización expresa previa
de la Consejería competente en materia de medio ambiente y la adopción de medidas preventivas en las zonas de seguridad. No se podrán llevar a cabo actuaciones con métodos de
control no selectivos.
Los Ayuntamientos que deseen acogerse a los mecanismos de control de estas especies, deberán remitir una memoria descriptiva de las actuaciones que van a llevar a cabo,
así como los datos del departamento o persona que se encargará de dirigir los trabajos.
Cuando la presencia de cualquier especie exótica invasora pueda originar daños en los
cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para prevenir la difusión de epizootias,
zoonosis y garantizar la salubridad urbana, la Consejería competente en materia de medio
ambiente podrá autorizar su control mediante métodos selectivos. En terrenos de aprovechamiento cinegético común, de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición
de los Ayuntamientos o de los propietarios de los terrenos donde se originan los daños. No
se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan
proceder por las infracciones cometidas.
Artículo 23
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores dela cacería deberán poner
a la entrada de la vía, camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con 48 horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
Artículo 24
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza
mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería,
gancho y batida y rececho de cabra cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
Artículo 25
Recogida de vainas de cartuchos y de balas usadas
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas. Se recomienda el uso de munición biodegradable.
Caza en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz y en las Zonas de Caza Controlada
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La caza de jabalí en la modalidad de batida, la de palomas migratorias desde puestos
fijos en pasos tradicionales y el rececho de cabra montés, se autorizará mediante resoluciones de la dirección general con competencias en materia de caza.
No obstante y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la
caza de palomas migratorias en pasos tradicionales, de jabalí en batida en la Zona de Caza
BOCM-20230620-24
Artículo 26