C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 145

MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 181

Artículo 19
Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de
la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente
con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular del derecho cinegético.
Artículo 20
Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación
que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del Reglamento de Caza, y con el fin de que los
perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil, la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa solicitud que se hará a través del
modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , podrá facilitar la oportuna
autorización, fijando lugar, época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento Cinegético deberán tener contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo. No se podrá autorizar zonas de
adiestramiento de perros superiores al 5 por 100 de la superficie del coto de caza, siendo preceptiva su señalización.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética.
Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en la Subdirección General competente en materia.
4. En el ejercicio de la caza menor al salto o en mano, cada cazador podrá estar
acompañado por un máximo de tres perros.
5. Caza de conejo con perro a diente: En el período hábil y en los cotos privados de
caza queda autorizada la caza de conejo con perro a diente. Se podrá emplear un máximo
de 8 perros (excluida la raza galgo) por cuadrilla de cazadores debidamente identificados.
Toda la acción será realizada por los perros, limitándose la función de los cazadores a meros conductores, que en ningún caso podrán portar armas de fuego.
Artículo 21
Caza en Espacios Protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con parte de su superficie incluida en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un terreno cinegético especial con al menos parte de su superficie incluida en zonas de máxima protección de un
Espacio Natural Protegido, requerirá el informe técnico de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

Medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras
En función de lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se
regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se permite la captura y muerte de
cualquier ejemplar de Cotorra argentina [Myiopsitta monachus (Boddaert, 1783)], Cotorra
de Kramer [Psittacula krameri (Scopoli, 1769)], Ganso del Nilo [Alopochen aegyptiacus
(Linnaeus, 1766)], Mapache [Procyon lotor (Linnaeus, 1758)], cerdo vietnamita (Sus Scrofa var. Domestica) y sus híbridos asilvestrados y por estar incluidas estas especies en el

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Artículo 22