C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

debiendo ajustarse la actividad a los condicionantes generales recogidos en la legislación
autonómica, estatal y supranacional de conservación de fauna silvestre.
3. Con independencia de lo regulado en los apartados anteriores, en el caso que la actividad se desarrolle en espacios naturales protegidos, el régimen de autorizaciones o limitaciones para las actividades reguladas por este artículo será el establecido por la legislación
específica del espacio protegido.
4. Las autorizaciones reguladas en el presente artículo exigirán la presentación por
parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) En el caso de caza o captura de fauna silvestre con fines científicos será necesario
protocolo avalado por un organismo público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá especificar objetivos, justificación, metodología,
antecedentes, equipo humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable del proyecto.
b) Certificado de Aptitud para el Anillamiento de Aves Silvestres del Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
5. La atracción de fauna con restos cárnicos queda prohibida, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho permiso únicamente se
otorgará a entidades y centros de investigación científica, o bien, a empresas, profesionales o
entidades cuya actividad económica se realice en el ámbito del turismo ornitológico, debiendo estar legalmente constituidas para este fin. Para su concesión se tendrá en cuenta, entre
otras circunstancias, su posible incidencia sobre la fauna silvestre y ganadera del entorno, el
tipo de restos a emplear y su cercanía o incidencia a rutas o emplazamientos aeroportuarios u
otro tipo de infraestructuras.
6. Las solicitudes se hará a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería
La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, en condiciones controladas por la citada Consejería y en terrenos sometidos a régimen cinegético
especial de la Comunidad de Madrid, la práctica de la caza con aves de cetrería o el entrenamiento o adiestramiento de las mismas, siempre que se cuente con la oportuna autorización
de los titulares de los mismos. La solicitud se hará a través del modelo normalizado que se
encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y no
necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro de aves de cetrería, que a tal efecto existe en la Consejería
competente en materia de medio ambiente. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la
Comunidad de Madrid.
Artículo 18
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar el establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento de Cotos
Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales en los mismos.
2. El período en que se podrá realizar las cacerías con animales procedentes de suelta será el comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 31 de marzo del siguiente año,
ambos incluidos.
3. Podrán llevar a cabo las cacerías con animales procedentes de suelta un máximo
de dieciséis cazadores.

BOCM-20230620-24

Cotos Comerciales de Caza