C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 179

Artículo 15
Control de especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos, el ganado,
la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones,
o a la salud y seguridad de las personas
1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los cultivos, el ganado, la
caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la
salud y seguridad de las personas deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La solicitud o comunicación correspondiente se hará
a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia
de medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de otras
especies, no incluidas en esta orden.
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta
orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para
prevenir accidentes de tráfico o la difusión de epizootias y zoonosis, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos
y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético:
3.1. En los cotos privados, de superficie mayor o igual a 250 has, incluidos en las comarcas forestales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 se podrá realizar la caza en esperas
o aguardos nocturnos de jabalí de lunes a viernes en el período comprendido entre
el 1 de mayo y el 31 de agosto, bastará con una comunicación previa de 15 días de
antelación al inicio de la actividad, indicando la zona donde se va a realizar. Se autoriza en estos casos el empleo de armas de fuego y arco.
En los cotos privados de caza de las restantes comarcas forestales y en aquellos
cuya modalidad de caza no esté contemplada en el plan de Aprovechamiento Cinegético, será necesario solicitar previamente la autorización.
3.2. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor, con una superficie mínima
de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida/gancho de jabalíes por
mancha con un máximo de 1 puesto /15 has durante la temporada hábil de caza
menor. Excepcionalmente, y en función de la magnitud de los daños producidos,
la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá ampliar o reducir
los supuestos anteriores.
4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán
formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos,
cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y a petición de los Ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los cultivos cuando los daños sean originados
por especies de caza menor. No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas.
5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería competente en
materia de medio ambiente, podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos.
Artículo 16
1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta orden, así como todas aquéllas
que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación,
fotografía y filmación de nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras, salvo autorización
expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, otorgada de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid. En todo caso, el solicitante deberá contar
con la autorización del propietario de los terrenos.
2. En el caso de fotografía y filmación de fauna silvestre en el medio natural, los supuestos que no se ajusten a la necesidad de autorización establecida en el apartado anterior
(nidos, crías, colonias, dormideros o madrigueras) no precisarán de autorización expresa,

BOCM-20230620-24

Caza y captura con fines científicos. Fotografía y filmación