C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza – Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
prenda (tipo chaleco, gorra, brazalete, etc.) de alta visibilidad, al objeto de que puedan ser
visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al
salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco), de colores y características similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición.
8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas
hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6 de este
artículo.
Artículo 12
Epizootias
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la dirección general con
competencias en materia de caza, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez
identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y
extinción se estimen oportunas para conseguir su erradicación.
2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo comunicará a la Subdirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las
medidas de control pertinentes.
Artículo 13
Control sanitario de las piezas abatidas
1. El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor
y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por
la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los
ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas,
se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (a dicho
efecto se utilizará el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ), la cual
deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada
de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.
Artículo 14
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de
todas las especies recogidas en esta orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a
Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
BOCM-20230620-24
Modificación circunstancial de los períodos hábiles
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
prenda (tipo chaleco, gorra, brazalete, etc.) de alta visibilidad, al objeto de que puedan ser
visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores que ocupen un puesto en las monterías, ganchos y batidas de caza mayor, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al
salto, deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta, brazalete o chaleco), de colores y características similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos contiguos identifique claramente su posición.
8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas
hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6 de este
artículo.
Artículo 12
Epizootias
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la dirección general con
competencias en materia de caza, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez
identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y
extinción se estimen oportunas para conseguir su erradicación.
2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería competente en materia de medio ambiente lo comunicará a la Subdirección General de
Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las
medidas de control pertinentes.
Artículo 13
Control sanitario de las piezas abatidas
1. El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor
y en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por
la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los
ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora y Fauna de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Con objeto de justificar los traslados de los animales abatidos en aguardos/esperas,
se habilita un modelo de Declaración Responsable para el Transporte de animales (a dicho
efecto se utilizará el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica
de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ), la cual
deberá presentarse ante los Agentes de la Autoridad que pudieran intervenir durante el traslado de los animales abatidos en cacerías nocturnas. Esta declaración deberá ir acompañada
de la autorización del titular del coto y de la actividad cuando sea necesario.
Artículo 14
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería competente en materia de medio ambiente, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna, o de
todas las especies recogidas en esta orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a
Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
BOCM-20230620-24
Modificación circunstancial de los períodos hábiles