C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 145

MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

Pág. 177

Artículo 11
1. Todas las batidas, monterías y ganchos contempladas en el correspondiente Plan
de Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser comunicadas por escrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través del modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la
dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , con al menos diez días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir
acompañada de un plano del coto en el que se refleje la mancha correspondiente, en caso
de que haya sufrido alguna modificación con respecto a las aprobadas en el Plan de Aprovechamiento Cinegético.
Si por causa de fuerza mayor o no imputable al interesado no pudiera tener lugar la acción cinegética en la fecha prevista, deberá comunicarlo a la Administración y, en su caso,
comunicar la nueva fecha.
Los titulares de Cotos de Caza que pretendan realizar monterías, batidas o ganchos deberán también informar de la celebración de las mismas a los titulares de los Cotos de Caza
colindantes, con una antelación mínima de siete días.
La comunicación previa de las acciones cinegéticas sólo será válida si es acorde con
lo establecido en el Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado. En caso de que la comunicación previa no reúna los requisitos exigidos, la consejería competente en materia de
caza, de manera motivada, lo pondrá en conocimiento del interesado, no surtiendo efectos
la citada comunicación previa.
La comunicación previa se realizará, en cuanto a lugar y forma, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, al efecto de comprobar la validez de la misma, así como para
determinar la prioridad en la elección de fechas en los casos de concurrencia de acciones en
cotos colindantes, según el orden de presentación de las solicitudes.
En un mismo coto no podrán simultanearse monterías, ganchos o batidas, cualquiera
que sea la distancia entre las manchas. Cuando se pretendan celebrar monterías o ganchos
simultáneos en manchas colindantes entre sí pero de dos cotos diferentes, de no mediar
acuerdo entre las partes interesadas, la prioridad se establecerá por riguroso orden de entrada de la comunicación previa en la consejería competente en materia de caza.
2. El titular estará obligado a comunicar al Área de Conservación de Flora y Fauna
de la Consejería el resultado de la cacería en el plazo máximo de quince días naturales, aún
en el caso de que aquélla no se hubiera celebrado. El incumplimiento de esta obligación
dará lugar a la imposibilidad de celebrar nuevas cacerías.
3. Con carácter general se podrá solicitar un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas, batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas. En el caso de aguardos o esperas
el número máximo de cazadores será de seis. En las cacerías se prohíbe doblar los puestos.
Con carácter general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción.
4. Con carácter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, según lo dispuesto en el artículo 32.6.a) del Decreto 506/1971, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de Caza de 1970, en relación con lo dispuesto en el Real
Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de
medio ambiente, dentro de una misma temporada no se podrá batir un mismo terreno más
de una jornada de caza.
5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas, no se podrá celebrar monterías, batidas o
ganchos en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, cinco
días. Este acuerdo deberá acreditarse mediante declaración responsable en la comunicación.
Igualmente, no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en
torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. Con carácter general, se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés seguidas de
crías. Igualmente, se prohíbe la caza de crías de ciervo, gamo, corzo, muflón y cabra montés en su primer año de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el
desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, si así ha quedado establecido en los
Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones o autorizaciones por razones de control.
7. En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier
tipo de terreno cinegético, los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una

BOCM-20230620-24

Protección a la caza mayor