C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230620-24)
Veda de caza –  Orden 1868 /2023, de 9 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 145

de confianza de prestadores de servicios de certificación cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2, la notificación
se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”.
Los solicitantes que sean personas físicas también podrán recibir notificaciones
administrativas referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en la citada dirección electrónica, si así lo indica en
el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de
acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá
la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
dirección electrónica “ comunidad.sede.madrid ”.
Las solicitudes, comunicaciones y el formulario del Plan de Aprovechamiento cinegético se harán a través de los modelos normalizados que se encuentran disponibles
en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica:
sede.comunidad.madrid y deberán ir acompañadas de la fotocopia del documento
acreditativo de la identidad del solicitante.
Si la solicitud de autorización no se ha completado debidamente, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
Si la comunicación no cumpliese los requisitos establecidos, será emitida una resolución comunicando la imposibilidad de realizar la actividad objeto de comunicación.
El plazo de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta orden
será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en la forma indicada
anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en este plazo,
la solicitud de autorización se entenderá desestimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en
materia de medio ambiente conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 121 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El plazo para interponer este recurso será de un mes a
contar desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En virtud de lo establecido en la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los 10 años de la entrada en vigor de dicha norma expira el plazo otorgado para la suspensión de aquellos usos o actividades considerados
como prohibidos.
Por lo tanto, a partir del 27 de junio de 2023, todos los terrenos incluidos dentro del ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama tendrán la consideración de
Parque Nacional, conforme a la categoría descrita en el artículo 10 de la Ley 1/1970, de 4 de
abril, de Caza.

BOCM-20230620-24

Sobre la caza en el ámbito territorial del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama