Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Para tener derecho a esta bonificación el sujeto pasivo, deberá aportar la siguiente
documentación.
— Impreso oficial debidamente cumplimentado.
— Fotocopia DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre el que se solicita la bonificación, o en su defecto, fotocopia de la escritura.
— Licencia municipal / declaración responsable o cualquier título habilitante.
— Proyecto o memoria técnica.
— Factura de la Instalación.
— Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante
de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente).
— En aquellos casos de pisos y locales en régimen horizontal, se aportará a la solicitud la relación de propietarios participes de la instalación, así como las
cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
c) No procederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria conforme a la normativa específica en
dicha materia.
d) La presente bonificación será incompatible con las reguladas en el artículo 7º de la
presente Ordenanza.
e) El importe anual de la bonificación no podrá superar un 25 por 100 de la inversión
realizada.
f) Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha
del devengo del impuesto.
g) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación,
en los términos que se establezcan a tal efecto. En caso de dejar de cumplirse los
requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación
practicada, junto con los intereses de demora.
Art. 10.o De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 11º de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los
términos y condiciones previstos en el mismo.
El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser
superior a 50 euros por recibo emitido.
Art. 11.o 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria,
se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria,
que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el
artículo 9.o de la presente ordenanza.
2. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de los tributos
municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en
el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
3. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo
siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el
titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por
razones justificadas.
4. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
Pág. 387
BOCM-20230620-82
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Para tener derecho a esta bonificación el sujeto pasivo, deberá aportar la siguiente
documentación.
— Impreso oficial debidamente cumplimentado.
— Fotocopia DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre el que se solicita la bonificación, o en su defecto, fotocopia de la escritura.
— Licencia municipal / declaración responsable o cualquier título habilitante.
— Proyecto o memoria técnica.
— Factura de la Instalación.
— Declaración de técnico competente, visada por el colegio oficial o justificante
de habilitación técnica, en la que se acredite que la instalación reúne los requisitos (si se trata de instalaciones para la producción de calor, deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la
Administración competente).
— En aquellos casos de pisos y locales en régimen horizontal, se aportará a la solicitud la relación de propietarios participes de la instalación, así como las
cantidades repercutidas a cada uno de ellos.
c) No procederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria conforme a la normativa específica en
dicha materia.
d) La presente bonificación será incompatible con las reguladas en el artículo 7º de la
presente Ordenanza.
e) El importe anual de la bonificación no podrá superar un 25 por 100 de la inversión
realizada.
f) Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha
del devengo del impuesto.
g) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación,
en los términos que se establezcan a tal efecto. En caso de dejar de cumplirse los
requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación, deberá abonarse la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación
practicada, junto con los intereses de demora.
Art. 10.o De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 11º de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los
términos y condiciones previstos en el mismo.
El importe máximo de la bonificación establecida en el párrafo anterior no podrá ser
superior a 50 euros por recibo emitido.
Art. 11.o 1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria,
se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria,
que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el
artículo 9.o de la presente ordenanza.
2. El acogimiento a este sistema requerirá que se domicilie el pago de los tributos
municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, de los que sea titular el sujeto pasivo, en una entidad bancaria o Caja de Ahorro, se formule la oportuna solicitud en
el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular de los recibos/liquidaciones del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.
3. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo
siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad financiera, se modifique el
titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por
razones justificadas.
4. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable
al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.
Pág. 387
BOCM-20230620-82
BOCM