Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
e) En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
f) Concedida la bonificación, está se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá
presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el período bonificado. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
g) En este supuesto la falta de comunicación de cambio de vivienda habitual, conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. Abonándose la parte del impuesto
que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, junto con los intereses de demora.
h) El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de
reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación,
se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL
VIVIENDA HABITUAL
CATEGORÍA
GENERAL
CATEGORÍA
ESPECIAL
Hasta 20.000 €
50%
90%
Superior a 20.000 € y hasta 55.000 €
30%
40%
Superior a 55.000 €
10%
20%
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en casos de nulidad,
separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del
porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, siendo los dos titulares del inmueble con independencia del cual de ellos se encuentre incluido en dicho título.
j) En el supuesto de fallecimiento de uno de los sujetos pasivos titulares de las vivienda habitual objeto de bonificación, deberán de renovar dicha solicitud conforme a lo señalado en el aparato c) del presente artículo adicionando la aceptación
de herencia.
Art. 9.o Se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 períodos impositivos
siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen
de propiedad horizontal.
PERIODO IMPOSITIVO
% BONIFICACIÓN
1er año
30% s/cuota íntegra
2º año
30% s/cuota íntegra
3er año
30% s/cuota íntegra
Aquellos sujetos pasivos de pisos o locales dispuestos en edificios sujetos a régimen de
propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o a algunos de los inmuebles en dicho régimen, podrán acogerse a las bonificaciones señaladas en el apartado anterior siempre y cuando estén vinculados a dicha instalación.
El porcentaje de bonificación se aplicará para todos aquellos inmuebles de uso residencial, como para aquellos otros de uso distintos al residencial.
a) La bonificación es de carácter rogado. Cuando exista más de un sujeto pasivo del
inmueble, será requisito indispensable que el valor catastral del inmueble esté individualizado, concediéndose la misma sólo sobre el porcentaje del derecho de
aquel que lo solicite.
b) Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de
la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que
proceda.
BOCM-20230620-82
i)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 386
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
e) En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar esta bonificación,
deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como
consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
f) Concedida la bonificación, está se mantendrá por un período de cinco años renovable, siempre que durante el mismo tenga validez el Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud o, en su caso, de la renovación. Para poder seguir disfrutando del beneficio fiscal sin interrupción, el sujeto pasivo deberá
presentar nueva solicitud, antes del 31 de diciembre del año en que termine el período bonificado. Asimismo, en el supuesto de cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.
g) En este supuesto la falta de comunicación de cambio de vivienda habitual, conllevará la pérdida del derecho a la bonificación. Abonándose la parte del impuesto
que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada, junto con los intereses de demora.
h) El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año, sin necesidad de
reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación,
se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:
VALOR CATASTRAL
VIVIENDA HABITUAL
CATEGORÍA
GENERAL
CATEGORÍA
ESPECIAL
Hasta 20.000 €
50%
90%
Superior a 20.000 € y hasta 55.000 €
30%
40%
Superior a 55.000 €
10%
20%
Cuando exista más de un sujeto pasivo como titular de la vivienda habitual, la bonificación solo se aplicará sobre el porcentaje del derecho que corresponda a los sujetos incluidos en el título de familia numerosa. No obstante, en casos de nulidad,
separación o divorcio matrimonial la bonificación se aplicará sobre la totalidad del
porcentaje que corresponda a ambos cónyuges, siendo los dos titulares del inmueble con independencia del cual de ellos se encuentre incluido en dicho título.
j) En el supuesto de fallecimiento de uno de los sujetos pasivos titulares de las vivienda habitual objeto de bonificación, deberán de renovar dicha solicitud conforme a lo señalado en el aparato c) del presente artículo adicionando la aceptación
de herencia.
Art. 9.o Se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de
la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 períodos impositivos
siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen
de propiedad horizontal.
PERIODO IMPOSITIVO
% BONIFICACIÓN
1er año
30% s/cuota íntegra
2º año
30% s/cuota íntegra
3er año
30% s/cuota íntegra
Aquellos sujetos pasivos de pisos o locales dispuestos en edificios sujetos a régimen de
propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o a algunos de los inmuebles en dicho régimen, podrán acogerse a las bonificaciones señaladas en el apartado anterior siempre y cuando estén vinculados a dicha instalación.
El porcentaje de bonificación se aplicará para todos aquellos inmuebles de uso residencial, como para aquellos otros de uso distintos al residencial.
a) La bonificación es de carácter rogado. Cuando exista más de un sujeto pasivo del
inmueble, será requisito indispensable que el valor catastral del inmueble esté individualizado, concediéndose la misma sólo sobre el porcentaje del derecho de
aquel que lo solicite.
b) Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de
la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de la fecha de la solicitud, la Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución que
proceda.
BOCM-20230620-82
i)