Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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B.O.C.M. Núm. 145

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

metros de superficie máxima, precio de vivienda y límite de ingresos de los adquirentes o
usuarios, no excedan de los establecidos para las viviendas de protección oficial (VPO).
Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán aportar junto a la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la Cédula de calificación definitiva de Vivienda de Protección Oficial.
b) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
c) En los casos en que el propietario haya repercutido la cuota líquida del impuesto
en el inquilino del inmueble, y siempre que reúna las condiciones establecidas
para esta bonificación, podrá solicitarla este conjuntamente con el propietario,
acreditando documentalmente tal repercusión.
Art. 8.o
a) Los sujetos pasivos del Impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la
condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás
normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en
este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.
Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquélla en la que
figura empadronada la familia o la mayor parte de la misma, para aquellos casos
de nulidad, separación o divorcio matrimonial.
b) En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Parla, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana,
siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la
mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación, aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.
Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado
que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.
c) La bonificación es de carácter rogado y para poder disfrutar de ella, deberá ser solicitada por el sujeto pasivo quien necesariamente habrá de estar empadronado en
Parla.
Con carácter general surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de
la solicitud, que deberá ser presentada antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deba surtir efectos. A partir de esta fecha la Administración dispondrá de un plazo de 3 meses para resolver y notificar la resolución que proceda.
La documentación que se deberá aportar es:
— Solicitud en impreso oficial debidamente cumplimentado.
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Certificado o fotocopia compulsada del carnet vigente de familia numerosa
expedido por la Comunidad de Madrid.
— Fotocopia del último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, referido a la vivienda habitual de la unidad familiar, o, en su defecto, fotocopia
de la escritura.
— Volante de empadronamiento/convivencia en el inmueble para el que se solicita la bonificación de todos los miembros que constituyen la familia numerosa, en la fecha del devengo del impuesto.
— Aceptación de herencia, para los supuestos de en el supuesto de fallecimiento
de uno de los sujetos pasivos titulares de las vivienda habitual objeto de bonificación.
Es condición indispensable para tener derecho a la bonificación estar al corriente
de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Parla en la fecha
del devengo del impuesto.
d) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos de esta bonificación,
en los términos que se establezcan al efecto.

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BOCM-20230620-82

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