Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en
ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud normalizada de bonificación que deberá formularse antes del
inicio de las obras, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del CIF de la empresa.
b) Fotocopia del NIF del representante legal de la empresa.
c) Certificación de vigencia de la sociedad y de los representantes legales vigentes expedida por el Registro Mercantil.
d) Fotocopia cotejada de la escritura de poderes del representante legal de la empresa.
e) Fotocopia de la preceptiva licencia urbanística o del documento que acredite
su solicitud ante este Ayuntamiento.
f) Fotocopia de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y acreditación
de la vigencia de la misma a la fecha de solicitud.
2. Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual podrá realizarse mediante la presentación
de fotocopia cotejada de los estatutos de la sociedad.
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte de su inmovilizado y del desglose de sus cuentas de inmovilizado y de las existencias del
último balance. Se requiere para ello, certificación del Administrador de la Sociedad, o bien del secretario del Consejo de Administración con el visto bueno del
Presidente en el que conste:
a) Que las parcelas no forman parte de su inmovilizado.
b) El desglose de las cuentas de inmovilizado y de las existencias en el que figure especificado el inmueble objeto de la solicitud, del último balance presentado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
4. Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de documento que permita identificar de manera indubitada la ubicación y descripción del inmueble, incluida la referencia catastral.
5. Presentar fotocopia de los planos de situación de la construcción, urbanización o
rehabilitación objeto de la solicitud de bonificación.
6. Acreditar la titularidad del inmueble, mediante el título de propiedad.
7. Para determinar el inicio del período bonificable, se debe acreditar la fecha de comienzo efectivo de las obras mediante acta de replanteo, o certificado de inicio de
obras expedido por técnico directivo competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El período para la presentación de los citados documentos
será de dos meses desde que se produjeron los hechos, y en todo caso, antes de que
la liquidación tributaria adquiera firmeza.
8. Para determinar el fin del período de bonificación, mientras se realicen obras de
urbanización o construcción efectivas, se deberá acreditar el estado de las obras a
31 de diciembre de cada año, mediante el certificado correspondiente, que se deberá aportar en los quince primeros días del ejercicio siguiente.
No obstante, la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier prueba admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
El incumplimiento de alguno de los requisitos determinará la no concesión, o en su
caso, la pérdida de la bonificación.
3. Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid, gozarán de una bonificación del 50 % en la
cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de
la calificación definitiva por la Comunidad Autónoma de Madrid, que deberá acreditarse en
el momento de la solicitud, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la finalización de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso,
desde el período impositivo siguiente al de la solicitud.
A estos efectos, a las viviendas de protección pública derivadas de la legislación propia
de la Comunidad de Madrid exclusivamente se les considerará equiparadas cuando los pará-

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