Parla (BOCM-20230620-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
6. Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema de pago lo establecido
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normas de
general aplicación, respecto de la domiciliación del pago de tributos.
Art. 12.o En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla, y demás disposiciones de
aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a la entrada en vigor de lo regulado en
el artículo 9 de esta Ordenanza ya hubiesen solicitado bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo, les será de aplicación sin necesidad de solicitarla nuevamente, siempre que cumplan el resto de las condiciones prevista en dicho artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230620-82
La entrada en vigor de esta modificación se producirá al día siguiente a su publicación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Parla, a 7 de junio de 2023.—El concejal del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos
Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/10.131/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 388
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 145
5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el
importe del recibo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.
6. Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema de pago lo establecido
en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normas de
general aplicación, respecto de la domiciliación del pago de tributos.
Art. 12.o En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza fiscal General de
Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Parla, y demás disposiciones de
aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
A aquellos sujetos pasivos que con anterioridad a la entrada en vigor de lo regulado en
el artículo 9 de esta Ordenanza ya hubiesen solicitado bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo, les será de aplicación sin necesidad de solicitarla nuevamente, siempre que cumplan el resto de las condiciones prevista en dicho artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20230620-82
La entrada en vigor de esta modificación se producirá al día siguiente a su publicación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Parla, a 7 de junio de 2023.—El concejal del Área de Nuevas Tecnologías, Recursos
Humanos, Economía y Hacienda, Andrés Correa Barbado.
(03/10.131/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791