Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

proyecto inicial eliminando el área en el que existía el citado solapamiento, evitándose con
ello las afecciones remarcadas por Envatios Promoción XXII, S. L.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de
Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General
de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Protección civil y Emergencias del Ministerio del Interior, al Área de Vías Pecuarias de la
Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios
Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a WWF/ADENA, a
SEO/BIRDLIFE, a IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a Greenpeace, a GREFA
y a Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 28 de julio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarro-

BOCM-20230620-66

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