Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 145
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos mineros
denominados “Ampliación a la Escribanía” n.o 404. El cual, al pertenecer a la sección A, no
goza del régimen de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se
encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Se da traslado a
esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el
promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada,
denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes
mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A
y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en
la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de estos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., indicando la existencia
de afecciones a los derechos mineros denominados “Ampliación a la Escribanía” n.o 404,
y “El Esparto” n.o 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en
negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para
llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor aporta
acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, S. L., y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el acuerdo firmado
entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., únicamente abarca el derecho minero “Ampliación a la Escribanía” n.o 404, no haciendo mención al derecho minero “El Esparto” n.o 367, el cual se describía en la alegación.
Asimismo, Envatios Promoción XXII, S. L., se opone al proyecto de Azor Solar debido al solapamiento existente entre la citada planta fotovoltaica y la línea de evacuación promovida por Envatios Promoción XXII, S. L., tramitada dentro del expediente PFot-549 AC.
Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está en negociaciones con Envatios Promoción XXII, S. L., para llegar a un acuerdo de compatibilidad de ambas infraestructuras.
Asimismo, aclara que, en caso de no llegar a un acuerdo, debería de prevalecer el orden de
prelación. Una vez presentadas las adendas para dar cumplimiento a los informes medioambientales durante el trámite de consultas, se comprueba que el promotor ha modificado el
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BOCM-20230620-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023
Secretaría General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo
dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el que indica que se ha comprobado que, al menos, se encontrarían afectados los derechos mineros
denominados “Ampliación a la Escribanía” n.o 404. El cual, al pertenecer a la sección A, no
goza del régimen de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se
encuentra en negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Se da traslado a
esta Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para que muestre su conformidad o
reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente el promotor aporta acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el
promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada,
denominada en el acuerdo cómo “Área A”, de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo “Área B”, de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes
mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A
y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General
de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de
la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de “Ampliación a la Escribanía” y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias
preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en
la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de estos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Ajalvir, el Ayuntamiento de Algete y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del
Estado” y con fecha 29 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., indicando la existencia
de afecciones a los derechos mineros denominados “Ampliación a la Escribanía” n.o 404,
y “El Esparto” n.o 367. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que se encuentra en
negociaciones con el propietario de los terrenos y con el titular de la concesión minera para
llegar a un acuerdo de compatibilidad de los proyectos. Posteriormente el promotor aporta
acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e
Hijos, S. L., y el promotor, descrito en párrafo anterior. Cabe aclarar que el acuerdo firmado
entre el promotor y el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., únicamente abarca el derecho minero “Ampliación a la Escribanía” n.o 404, no haciendo mención al derecho minero “El Esparto” n.o 367, el cual se describía en la alegación.
Asimismo, Envatios Promoción XXII, S. L., se opone al proyecto de Azor Solar debido al solapamiento existente entre la citada planta fotovoltaica y la línea de evacuación promovida por Envatios Promoción XXII, S. L., tramitada dentro del expediente PFot-549 AC.
Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está en negociaciones con Envatios Promoción XXII, S. L., para llegar a un acuerdo de compatibilidad de ambas infraestructuras.
Asimismo, aclara que, en caso de no llegar a un acuerdo, debería de prevalecer el orden de
prelación. Una vez presentadas las adendas para dar cumplimiento a los informes medioambientales durante el trámite de consultas, se comprueba que el promotor ha modificado el
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