Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230620-66)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 145

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
66

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Azor Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 69,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Paracuellos del Jarama, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas,
en la provincia de Madrid.
Azor Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Azor Solar, de 125 MWp,
en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Ajalvir (Madrid), y de su infraestructura de evacuación asociada: Subestación Transformadora ST Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV y línea a 220 kV Arroyo de la Vega Renovables-Arroyo de la Vega, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 9 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp,
y Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 14 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de
autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Azor Solar, de 125 MWp, y
Avutarda Solar, de 125 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que
la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Alcobendas, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama y del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, donde se pone de manifiesto una serie de observaciones y condicionados. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su postura en la respuesta, la cual se ha remitido a los citados organismos. No se ha
recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Canal de Isabel II, S. A., de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A.,
de Enagás Transporte, S. A., y de Red Eléctrica de España, S. A., en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Madrid de la Dirección General de Carreteras de la Secretaría General de Infraestructuras de
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el que indica que existen afecciones injustificadas a terrenos expropiados para la construcción de la carretera M-50.
Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que se retranqueará la planta para evitar dichas
afecciones respetando las medidas legislativas vigentes, indicando que dicho cambio se verá
reflejado en el Proyecto Constructivo. Igualmente, el promotor manifiesta su conformidad
con el resto de especificaciones técnicas del mencionado organismo. Se da traslado a ésta Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid de la Dirección General de Carreteras de la

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